SAP Guipúzcoa, 12 de Marzo de 1999
Ponente | JUAN PIQUERAS VALLS |
ECLI | ES:APSS:1999:486 |
Número de Recurso | 3368/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA GIPUZKOAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA Sección 3ª
SAN MARTIN 41 4ª planta
Tfno.: 943-474066-474067
Fax: 943-499630
N.I.G. 20.05.2-98/007322
ROLLO APEL.CIVIL 3368/98
O.Judicial Origen: 1ª Inst. e Instrucc. nº 2 (Tolosa)
Autos de DIVORCIO 41/98
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Recurrente: Guadalupe
Procurador/a: BEGOÑA ALVAREZ LOPEZ
Abogado/a: CIRILO RECONDO SANTOS
Recurrido: Marcos y MINISTERIO FISCAL
Procurador/a: MARIA LUISA LINARES FARIAS y MINISTERIO FISCAL DE SAN SEBASTIAN Abogado/a: JOSE MANUEL ROS MORALES y MINISTERIO FISCAL DE SAN SEBASTIAN SENTENCIA Nº
ILMOS. SRES.
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JUAN PIQUERAS VALLSDña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
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JOSE LUIS EDUARDO MORALES RUIZ
En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de Marzo de mil novecientos noventa y nueve.
La Iltma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituída por los Sres. que al margen se expresan, ha visto, en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de INCIDENTAL FAMILIA DIVORCIO, seguidos con el número 41/98 por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Tolosa a instancia de Dª Guadalupe , (demandada - apelante) representadoa por la procuradora Sra. Alvarez López y defendido por el Letrado Cirilo Recondo Santos, contra Marcos , (demandante-apelado) representado por la Procuradora Sra. Linares y defendido por el Letrado Jose Manuel Ros Morales y el Ministerio Fiscal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado de fecha seis de Julio de 1998.
Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de los de Tolosa , se dictó sentencia con fecha, que contiene el siguiente FALLO:" ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda formulada por al Procuradora Dª María del Carmen Chimeno Rodriguez, en nombre y representación de D. Marcos , contra Dª Guadalupe representado por la Procuradora Dª María Vega Pérez Arroyo,
DEBO DECLARAR Y DECLARO; disuelto por DIVORCIO el matrimonio de los cónyuges D. Marcos y Dª Guadalupe , acordando las siguientes medidas que deberán regular en adelante las situaciones de los mismos:
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Que los hijos del matrimonio Evaristo y Luis , menores de edad, quedarán al cuidado de la madre con quien convivían, siendo la patria potestad compartida entre ambos progenitores.
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En concepto de contribución del padre a los hijos menores, se fija la cantidad de 50.000.-CINCUENTA MIL pesetas mensuales, fijada en el convenio regulador de fecha 1 de enero de 1995, con las actualizaciones previstas en el mismo y desde la referida fecha, para cada uno de ellos, que habrá de abonar el padre a la madre por meses anticipados y dentor de los cinco primeros días de cada mes, estableciéndose como bases para actualización de estas cantidades el índice general del costas de la vida publicado anualmente por el Instituto Nacional de Estadística, módulo que habrá de adaptarse a los ingresos y rentas obtenidos, sin que pueda optar por recibir o mantener a su esposa o a los hijos en su propia casa. Los gastos extraordinarios que se produzcan en la educación de los menores y con los límites señalados en los fundamentos jurídicos de la presente resolución, serán satisfechos por los progenitores por iguales partes debiendo la madre recabar del padre la aceptación y necesidad de los mismos.
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No ha lugar a fijar pensión por desequilibrio económico como consecuencia de los ingresos propios que obtiene la esposa.
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Con relación al régimen de visitas se ratifica el acordado por las partes en el convenio regulador de fecha 1 de enero de 1995.
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No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre costas." y Auto de fecha 11-7-98 que aclara dicha sentencia con la siguiente parte dispositiva: "DISPONGO ACLARAR LA SENTENCIA DICTADA en el presente procedimiento, de fecha seis de julio de 1998, en el sentido de modificar las letras que encabezan los apartados E) F) y G) de la misma por los C) D) y E) respectivamente debiendo desestimarse la aclaración solicitada por la representación de Dª Guadalupe "
Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y efectuados los oportunos emplazamiento comparecieron las partes, que se les dió traslado para instrucción , señalándose día para la vista, que se celebró con la asistencia de ambos, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.
En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales. VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN PIQUERAS VALLS.
Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de sentencia recurrida en lo que no se opongan a los siguientes, y
La recurrente solicita que se revoque parcialmente la sentencia de instancia y que se dicta otra conforme a las medidas solicitadas en la contestación a la demanda. La apelante articula su recurso sobre los motivos siguientes:
1) La sentencia de instancia yerra al declarar que el Convenio no impone un límite de edad a la prestación de alimentos a los hijos y su parte dispositiva es contradictoria en los Fundamentos Jurídicos.
2) La resolución apelada infringe la normativa familiar al no pronunciarse sobre los gastos de estudios universitarios.
y 3) La sentencia impugnada se pronuncia sobre una materia, la pensión compensatoria, que no fué objeto de debate.
La recurrente cuestiona, en primer lugar, los pronunciamientos de la sentencia apelada que rechaza sus...
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La regulación española de la obligación legal de alimentos entre parientes
...También encuentran el fundamento de la obligación de alimentos en la solidaridad familiar la STS de 1 de marzo de 2001 y las SSAAPP Guipúzcoa de 12 de marzo de 1999, Baleares de 4 de diciembre de 2001, Valencia de 22 de octubre de 2002 y Madrid de 30 de noviembre de 2002. [19] En Sistema.........
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La regulación española de la obligación legal de alimentos entre parientes
...También encuentran el fundamento de la obligación de alimentos en la solidaridad familiar la STS de 1 de marzo de 2001 y las SSAAPP Guipúzcoa de 12 de marzo de 1999, Baleares de 4 de diciembre de 2001, Valencia de 22 de octubre de 2002 y Madrid de 30 de noviembre de 2002. [19] En Sistema.........