STSJ Canarias 53/2006, 18 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA DEL PILAR ALONSO SOTORRIO |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:4423 |
Número de Recurso | 29/2006 |
Número de Resolución | 53/2006 |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA 53
ILMO. SR. PRESIDENTE
D./Dña. Rafael Alonso Dorronsoro
ILMO./A. SRES./AS. MAGISTRADOS/AS
D./Dña. María del Pilar Alonso Sotorrío (Ponente)
D./Dña. Ana T. Afonso Barrera
En Santa Cruz de Tenerife , a 18 de mayo del 2.006 .
Visto por esta TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. Sección Primera. con sede en Santa Cruz de Tenerife , integrada por los Sres. Magistrados, anotados al margen, el presente recurso de apelación número 0000029/2006 , interpuesto por COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS , representado y dirigido por la Abogada D./Dña. LETRADO DE LOS SERVICIOS JURÍDICOS , contra Juan Pablo , habiendo comparecido, en su representación y defensa
D./Dña. HUMBERTO SOBRAL GARCÍA , versando sobre PERSONAL . Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA María del Pilar Alonso Sotorrío.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 24 de enero del 2.006 , con el siguiente fallo: " Estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto y anular el acto impugnado por ser contrario a Derecho, sin expresa imposición de costas".
. SEGUNDO.- Por la representación de la parte recurrente, antes mencionada, se interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia.
Seguido el recurso por todos sus trámites, se elevaron las actuaciones a esta Sala , formándose el correspondiente rollo, con señalamiento de votación y fallo para el día 12 de mayo del 2.006.
Vistos los preceptos legales citados por las parte y los que son de general aplicación,
.
. Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de fecha 23 de agosto de 2004 de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, que resuelve el expediente disciplinario nº 36/2003 seguido contra el hoy apelado, se tramitó finalizando por la sentencia objeto de impugnación en el presente recurso.
Interesa la administración apelante la revocación de la sentencia por cuanto en el expedienteadministrativo quedó acreditada la falta de rendimiento debido en sus funciones docentes.
Por el apelado interesa la confirmación de la sentencia por cuanto se vulneró lo establecido en el art. 64.2 del RD 364/1995 al ser trasladado forzosamente y no por el procedimiento legalmente establecido; la practica de la testifical se celebró sin que fuera citado ni sometido a contradicción; la sanción impuesta lo fue por falta de rendimiento en sus funciones docentes no pudiendo extenderla a una supuesta falta de disciplina de los alumnos al producirle indefensión y vulnerar el derecho a la tutela judicial efectiva, existe ocultación de datos por la administración; la falta de disciplina no se produce únicamente con el apelado sin con los demás profesores como lo indican los partes de expulsión; siendo el nivel de los alumnos bajo sin que se a imputable a la falta de dedicación del profesor; no puede realizarse imputaciones nuevas en el recurso de apelación.
Incoado expediente sancionador al hoy apelado, se procedió al nombramiento de instructor y secretario, el inculpado fue citado a declarar el día 15 de diciembre del 2.003 prestando declaración "prometiendo decir verdad de cuanto supiere y fuere preguntado, en relación con este expediente, a continuación se procedió a tomar declaración a diversos testigos, citaciones estas que no fueron comunicadas al inculpado a fin de que si lo estimara procedente compareciera a fin e interrogarles, en total seis personas, manifestando entre otros puntos que el nivel de los alumnos es muy bajo situándose por encima del 60% el nº de áreas no superadas, señalando que han debido de separar a alumnos en clase de matemáticas, que era la que impartía el recurrente según manifestación del jefe de Estudios). Dictado el pliego de cargos frente al que alegó. Por la instructora se acordó la practica de más testificales, que si fueron notificadas al apelado, declarando la...
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