STSJ Andalucía 671/2006, 23 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL PONTE FERNANDEZ
ECLIES:TSJAND:2006:12115
Número de Recurso895/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución671/2006
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 671 DE 2.006

Ilma. Sra. Presidente:

Dª María Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Inmaculada Montalbán Huertas

D. Manuel Ponte Fernández.

En la Ciudad de Granada, a veintitrés de octubre de dos mil seis. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 895/02, seguido a instancia

del procurador D. Aurelio del Castillo Amaro, en nombre y representación de la entidad Ferrovial-Agroman, asistido de la letrado

Dª Cristina Gutiérrez-Solar Calvo, siendo demandada la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, representada y asistida

por el letrado de la Junta de Andalucía. La cuantía del recurso es de 33.057,47 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte demandante interpuso recurso contencioso administrativo el día 26 de Febrero de 2002 contra la Resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, mediante la cual se estimaba en parte el recurso de alzada contra la Resolución dictada por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social por la que se imponía a la entidad recurrente una sanción de 34.560,60, por la comisión de tres infracciones, la primera de ellas tipificada en el artículo 48, apartado 8 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre , de prevención de riesgos laborales; la segunda por la infracción del Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, en su Anexo IV en su parte C apartado 2 sobre caídas de objetos sobre los trabajadores; la tercera por la infracción del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, en su parte C, número 6 sobre apartados elevadores; y la cuarta por la infracción del artículo 19 de la Ley 31/1995,dejando la resolución aquí recurrida sin efecto la cuarta de las infracciones e imponiendo una sanción de

33.057,47 euros.

Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando el presente recurso se revoque y anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones de los actores; y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se practicó la admitida y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel Ponte Fernández, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la Resolución de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, mediante la cual se estimaba en parte el recurso de alzada contra la Resolución dictada por la Dirección General de Trabajo y Seguridad Social por la que se imponía a la entidad recurrente una sanción de 34.560,60, por tres infracciones: La primera de ellas por la infracción del artículo 48, apartado 8 de la Ley 31/1995, de 8 de Noviembre ; la segunda por la infracción del Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, en su Anexo IV en su parte C apartado 2 sobre caídas de objetos sobre los trabajadores; y la tercera por la infracción del Anexo IV del Real Decreto 1627/1997, en su parte C, número 6 sobre apartados elevadores.

La parte demandante argumenta, en síntesis, en apoyo de su pretensión de anulación del acto administrativo, en primer lugar la caducidad del expediente sancionador, conforme al artículo 42.2 de la Ley 30/92 , en su redacción dada por la Ley 4/99, en relación con el artículo 20.3 del R.D. 928/98, de 14 de Mayo , por el que se aprueba el Reglamento General de Procedimientos para la imposición de sanciones en el Orden Social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social, que establece que el máximo para dictar resolución por el órgano competente será de seis meses, pues si se tiene en cuenta que el acta de infracción se extendió el 3 de Abril de 2000 y que la resolución impugnada fue notificada al interesado el día 23 de Octubre de 2000, el expediente ha de entenderse necesariamente caducado. Asimismo, argumenta la parte recurrente en cuanto al fondo del asunto que la primera infracción no puede ser calificada como muy grave cuando lo procedente debería haber sido la de grave al no existir inminencia en el riesgo, y por último opone la nulidad al no tipificarse de forma completa las infracciones contenidas en el cuerpo del acta como 2, 3 y 4, interesando, en definitiva, la anulación del acto administrativo recurrido.

Por su parte, el Letrado de la Junta de Andalucía se opuso a las pretensiones deducidas de contrario, oponiendo en primer lugar la inadmisibilidad del recurso en base al artículo 69.b) de la L.J.C.A ., en relación con el artículo 45.2 .d) del mismo texto legal, por no haberse acreditado...

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