STSJ Cataluña 922/2006, 11 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2006:13397
Número de Recurso666/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución922/2006
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 922/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

Magistrados

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a once de diciembre de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo nº 666/2003, interpuesto por D. Luis Alberto , representado por el Procurador de los Tribunales D. Leopoldo Rodés Menéndez y defendido por el Letrado D. José Juan García de la Corte, siendo demandado el AYUNTAMIENTO DE CANET DE MAR, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª José Planchar García y defendido por el Letrado D. Jordi Salbanyà i Benet. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado inicialmente, en fecha 30 de octubre de 2002, ante el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de Barcelona, que correspondió por turno de reparto al Juzgado nº 5 de dicha clase, que posteriormente inhibió el asunto a esta Sala, se interpuso el presente recurso contencioso, contra lo que calificó de inactividad del Ayuntamiento demandado, consistente en el incumplimiento del acuerdo sobre retribuciones a miembros del Consistorio, adoptado por el Pleno municipal en fecha 23 de julio de 1999.

Posteriormente, dictada resolución expresa por la Comisión de Gobierno, en fecha 19 de febrero de 2003, el recurso se amplió a dicha resolución, a tenor de Auto de fecha 17 de abril de 2003 .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámitesconferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resulta necesario, a fin de centrar el objeto de este proceso, examinar ante todo los hechos antecedentes al mismo, que son en esencia los siguientes, según se desprende de lo actuado.

El actor Sr. Luis Alberto fue elegido Regidor (Concejal) del Ayuntamiento demandado, en una fecha que no consta de 1999. El Alcalde electo Sr. Carlos Francisco le designó 4º Teniente de Alcalde, al tiempo que le confería competencias sobre determinadas áreas, formando parte el actor del equipo municipal de Gobierno.

El Pleno municipal, en sesión de fecha 23 de julio de 1999, adoptó el siguiente acuerdo, en relación con las retribuciones a percibir por los miembros electos del Consistorio :

"Tercer.- Establir el següent règim d'indemnitzacions i assistències.

3.1. Dietes per assistència a reunions :

Tinents d'Alcalde i Regidors que no tinguin dedicació exclusiva 10.000 ptes. netes per dieta sencera i

5.000 ptes. netes per mitja dieta.

3.2 Dietes assistència a sessions del Ple i Comissió de Govern.

Tots els Regidors de la Corporació : 20.000 ptes. netes, amb un límit de 100.000 ptes. per mes, en funció del nombre de sessions".

3.3 Indemnitzacions :

Per transport en vehicle propi : 24 ptes. / Km ».

Sin embargo, debe ya anticiparse que en fecha 30 de noviembre de 2001, la mayoría del Pleno, con el voto favorable del aquí actor, rectificó lo que consideró "error material de transcripció del punt 3.2", al que se dio la siguiente redacción :

"3.2 Dietes assistència a sessions del Ple i Comissió de Govern i altres reunions.

Tots els regidors de la Corporació : 20.000 ptes. netes, amb un límit de 100.000 ptes. per mes, en funció del nombre de sessions i reunions".

El actor, en virtud del trascrito acuerdo plenario de 23 de julio de 1999, percibió entre dicha fecha y el 6 de marzo de 2001, una retribución mensual de 100.000 pesetas por el desempeño de su cargo de Regidor, no estando sujeto al régimen de dedicación exclusiva ni parcial, cobrando incluso paga doble, cuanto menos en junio de 2000 según informe del Interventor municipal, obrante en el expediente.

En fecha 6 de marzo de 2001 y en virtud de una moción de censura, cesó el Alcalde Don. Carlos Francisco , y con él su equipo de gobierno, incluido el aquí actor Sr. Luis Alberto , que abandonó por tanto sus responsabilidades en las áreas asignadas por el primero, pasando a la oposición.

SEGUNDO

En fecha 16 de marzo de 2001, es decir, díez dias después de

que prosperara la moción de censura, el Pleno municipal adoptó un nuevo acuerdo en relación con las retribuciones de sus miembros, del tenor siguiente en su parte bastante :

"Establir el següent règim d'indemnitzacions per asistencia a despatx, dietes per assistències i altresindemnitzacions.

3.1 Indemnitzacions per assistència a despatx de responsabilitats. Els Tinents d'Alcalde sense dedicació exclusiva ni parcial, Regidors Delegats i Regidors, que tinguin responsabilitats d'una unitat administrativa i pressupostària tindran dret a percebre en concepte d'indemnització per assistència a despatx de responsabilitats la quantia de 115.000 pta. netes al mes, mitjançant dotze pagues anyals.

3.2 Dietes per assistència a les sessions del Ple. Els regidors que no formen part de l'equip de govern tindran dret a percebre l'import íntegre de 20.000 pta. per assistència a les sessions del ple de l'Ajuntament ».

En fecha 5 de noviembre de 2001, es decir, transcurridos 8 meses menos 1 día desde la moción de censura, el actor presentó un escrito ante el Ayuntamiento, reclamando en concepto de "dietas" 2.185.000 pesetas, equivalentes a 13.132'11 euros, devengadas durante el desempeño del cargo de Regidor como miembro del equipo de gobierno, esto es, desde julio de 1999 hasta el 6 de marzo de 2001.

La reclamación incluía el "visto y conforme" del "Alcalde" Don. Carlos Francisco , que no obstante, había cesado en el cargo desde la última fecha antedicha.

La reclamación se justificaba por la asistencia a 371 reuniones diversas, sin concreción de las fechas en que presuntamente tuvieron lugar, no correspondiendo ninguna de ellas a órganos colegiados del Ayuntamiento. Se reclamaban asimismo las dietas, en razón de 21 viajes, sin concreción de fechas ni aportación de justificantes de gastos. El Ayuntamiento contestó con el silencio.

En fecha 14 de enero de 2002, el actor formuló ante el Ayuntamiento demandado una segunda reclamación, por importe de 80.000 pesetas, equivalentes a 480'80 euros, en razón de su asistencia, durante el período 7 de marzo a 31 de diciembre de 2001, a 16 sesiones de Comisiones informativas (10), de cuentas (3) y "comissions assumptes diversos" (3).

En fecha 31 de mayo de 2002, el actor reiteró al Ayuntamiento sus reclamaciones. Ante el silencio de éste, interpuso en fecha 30 de octubre de 2002...

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