SAP Sevilla 20/1999, 21 de Enero de 1999

PonenteENRIQUE GARCIA LOPEZ-CORCHADO
ECLIES:APSE:1999:126
Número de Recurso7893/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución20/1999
Fecha de Resolución21 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

SENTENCIA N° 20/99

ILMOS. SRES.:

D. JOSÉ MANUEL DE PAUL VELASCO

D. JOSÉ MARIA FRAGOSO BRAVO

D. ENRIQUE GARCIA LOPEZ CORCHADO

En Sevilla a veintiuno de Enero de mil novecientos noventa y nueve.

Visto en grado de apelación por la Sección Cuarta de esta Audiencia el Asunto Penal n° 141/98 procedente del Juzgado de Lo Penal n° 2 de esta capital, seguido por delito de lesiones contra los acusados Juan Ramón y Clemente , cuyas circunstancias ya constan, venido a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal contra la sentencia dictada por el citado Juzgado, siendo ponente en esta alzada el Ilmo.. Sr. D. ENRIQUE GARCIA LOPEZ CORCHADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de julio de 1998, el referido Juzgado de Lo Penal n° 2 de Sevilla dictó sentencia que contiene los siguientes Hechos probados: "El 12 de Septiembre de 1997, sobre las 21:15 horas, Raúl , menor de edad, se personó en compañía de varios amigos al establecimiento denominado "Zipi y Zape" situado en la barriada Tres Huertas, de Sevilla, con intención de adquirir unos helados, comunicándoles la persona que regentaba el negocio la no existencia de éstos, indicándoles que se dirigiesen a la tienda situada en el otro lado de la calle, regentada por los hermanos Clemente y Juan Ramón , ambos mayores de edad y sobre los que no constan antecedentes penales.

Siguiendo las directrices recibidas, Raúl y sus compañeros acudieron al comercio de ultramarinos propiedad dé los hermanos Clemente Juan Ramón , lugar en el que les fue indicado que tampoco tenían los productos demandados, pero que quizá los hubiese en el establecimiento "Zipi zape".Raúl volvió al comercio visitado en primer lugar, en donde le fue reiterada la inexistencia de los hechos pretendidos. Por causas no aclaradas, volvió a personarse en el establecimiento de los hermanos Clemente Juan Ramón , esta vez sólo, y con ánimo de mofa comenzó a realizar varias preguntas en relación al defecto físico padecido por Clemente , tales como "tu eres Pepe el Pelos " y "Porque te llaman el Pelos ". Los hermanos Clemente Juan Ramón recriminaron a Raúl su conducta, saliendo Juan Ramón de la trastienda y tras empujar levemente a Raúl en dirección a la puerta vio como se desplomaba una vitrina del establecimiento sobre éste último, provocando asimismo la caída de Juan Ramón . Clemente , alertado por las incidencias expuestas, acudió en auxilio de su hermano y como quiera que con el derrumbe de la estantería se provocó la fractura de numerosas mercancías que se encontraban colocadas sobre ella, tales como batidos, mermeladas y similares, resbaló también y cayó al suelo sobre su hermano Juan Ramón .

Ya en el exterior del local, los hermanos Clemente Juan Ramón recriminaron a Raúl su conducta, pronunciando insultos contra este último y golpeándole de manera reiterada con manos y piernas.

Raúl resultó lesionado, sufriendo una fractura en el tercio discal de la tibia en la pierna derecha, invirtiendo en su curación 134 días, y ha necesitado varias asistencias facultativas, así como un tratamiento quirúrgico consistente en osteosíntesis, habiendo estado impedido para sus ocupaciones habituales durante todos ellos."

La parte dispositiva de dicha resolución resulta del tenor literal siguiente: "Condeno a Juan Ramón y Clemente como autores penalmente responsables de urja falta contra las personas ya definida con anterioridad, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal de ambos, imponiéndoles una pena de un mes de multa con cuota diaria de 500 pesetas, con la responsabilidad personal legal subsidiaria en caso de impago, y al pago de las costas del presente procedimiento."

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por el Ministerio Fiscal recurso de apelación en base a los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y...

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