SAP Valencia 735/1999, 20 de Septiembre de 1999

PonenteENRIQUE EMILIO VIVES REUS
ECLIES:APV:1999:5386
Número de Recurso333/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución735/1999
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 735

SECCIÓN OCTAVA

Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. José Alfonso Arolas Romero

Magistrados:

Dña. Rosa María Andrés Cuenca

D. Enrique Emilio Vives Reus

En la Ciudad de Valencia, a veinte de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Emilio Vives Reus, los autos de juicio de Menor Cuantía, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Picassent, con el nº 126/97, por D. Juan Luis , contra Dña. María del Pilar y D. Carlos José ; sobre "obligación saneamiento vicios ocultos", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dña. María del Pilar y D. Carlos José , representados por la Procuradora Dña. Vicenta Navarro Simó y dirigidos por el Letrado D. Antonio Chomet Sanz; habiendo comparecido D. Juan Luis , representado por la Procuradora Dña. Ana Isabel Sema Nieva y dirigido por la Letrada Dña. Isabel Samper Ramos.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Picasent, en fecha 4 de Marzo de 1998 contiene el siguiente: "FALLO: Estimo la demanda formulada por D. Juan Luis , representado por Dña. Ana Isabel Sierra Nieva, contra Dña. María del Pilar y D. Carlos José , declarando haber lugar a la misma, y en su virtud: 1.- Declaro que como consecuencia de la acción quanti minoris procede rebajar el precio objeto de la compraventa en la cuantía que ha sido determinada por el perito, consistente en la suma de 258.827 pesetas. Debiendo, por tanto, pagar los demandados: Dña. María del Pilar y D. Carlos José al actor D. Juan Luis la cantidad de 258.827 pesetas. 2º.- Declaro el derecho del actor a cobrar dicho importe para que pueda llevar a cabo la reparación necesaria y subsanar los defectos existentes en el chalet. Declaro igualmente de forma subsidiaria, condenar a los demandados a realizar inmediatamente y a su costa las obras de reparación necesaria en el chalet del actor por la cuantía máxima de 258.827 pesetas, según el informe obrante en autos, en el caso de no proceder al pago inmediato de dicha cantidad. 3º.- Condeno a los demandados a pagar al actor además de la cantidad de 258.827 pesetas expresadas en el punto 1º, sus intereses legales y expresa imposición de costas.

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dña. María delPilar y D. Carlos José , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia donde oportunamente comparecieron los anteriormente citados, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 14 de Septiembre de 1999, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por D. Juan Luis se formuló demanda contra Dña. María del Pilar y D. Carlos José , en ejercicio de la acción de saneamiento por vicios ocultos; alegando en su escrito de demanda que los demandados vendieron al actor una casa Chalet en término municipal de Monserrat, y una vez tomado posesión de la finca y al abrir la llave de paso del agua pudo comprobar la existencia de varias fugas en las...

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