SAP Madrid 412/2005, 14 de Noviembre de 2005

PonenteRAFAEL MOZO MUELAS
ECLIES:APM:2005:15255
Número de Recurso336/2005
Número de Resolución412/2005
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

RAFAEL MOZO MUELAS

ROLLO RJ Nº 336/05

JDO. DE INSTRUCCIÓN Nº 15 DE MADRID

J. FALTAS Nº 667/03

SENTENCIA Nº 412/05

AUDIENCIA PROVINCIAL

ILTMO. SR. DE LA SECCION 23ª

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 14 de Noviembre de 2005.

El Iltmo. Sr. Magistrado de esta Audiencia Provincial, D. RAFAEL MOZO MUELAS, actuando como Tribunal unipersonal, conforme a lo dispuesto en el art. 82.2 de la vigente Ley Orgánica del Poder Judicial , ha visto en segunda instancia la presente apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 15 de Madrid, con fecha 11 de mayo de 2005, en el Juicio de Faltas seguido ante dicho Juzgado bajo el núm. 667/03 habiendo sido apelantes, Rubén y Raquel y Elsa, quienes impugnaron el recurso formulado por la parte contraria y el Consorcio de Compensación de Seguros que impugnó el recurso interpuesto por Rubén y Raquel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como hechos probados que: "El día 10 de abril de 2003 sobre las 7,30 horas, Elsa circulaba con la furgoneta de su propiedad matrícula W-....-Iq por la Avda. de la Albufera hacia la calle Pablo Neruda, cuando en un momento determinado va a efectuar un giro prohibido hacia la izquierda, donde se encuentra ubicado su lugar de trabajo en la calle Carlos Solé, no percatándose de que en sentido contrario y por su carril circula el vehículo matrícula ....WWD conducido pro Rubén, el cual, al ver la invasión de su carril, frena, no pudiendo evitar la colisión con el vehículo anteriormente reseñado. Que a consecuencia de dicho accidente Elsa sufre lesiones de las que tardó en curar 60 días con 30 de impedimento. A su vez, Rubén sufre lesiones de las que tardó en curar 13 días con impedimento. A su vez, Rubén sufre lesiones de las que tardó en curar 13 días con impedimento para sus ocupaciones habituales, habiéndole quedado como secuela un síndrome postraumático cervical y, finalmente, su acompañante Raquel sufre lesiones de las que tardó en curar 13 días con impedimento, habiéndole quedado como secuela un síndrome depresivo postraumático".

Y el fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Elsa como autora de una falta de imprudencia con resultado de lesiones -ya definida- a la pena de un mes multa a razón de 3 euros de cuota diaria y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, debiendo abonar las costas de este juicio si las hubiere.

En el ámbito civil deberá indemnizar a Rubén en la cantidad de 3.038,80 euros por lesiones y secuelas, y en 4.388,66 euros a Raquel por lesiones y secuelas, declarando la responsabilidad civil directa del Consorcio de Compensación de Seguros, con aplicación de los intereses legales desde la fecha del siniestro, y con reserva a Mutua Madrileña Automovilista de las acciones civiles correspondientes".

SEGUNDO

Notificada esta resolución a las partes personadas, se interpuso recurso de apelación por Rubén y Raquel y Elsa admitiéndose el recurso en ambos efectos, y cumplido el trámite legalmente previsto, se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Vigesimotercera se formó el Rollo correspondiente con el núm. 336/05, quedando las actuaciones vistas para dictar sentencia.

SE ACEPTAN los que se declaran como tales en la Sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por razones sistemáticas procede examinar, en primer lugar, el recurso formulado por Elsa, que, por el cauce del error en la valoración de la prueba, interesa que se condene a Rubén como autor de una falta del art 621.3 del Código Penal , al tiempo que solicita su libre absolución por entender que la colisión se produjo por la conducta imprudente de Rubén.

Es preciso subrayar, en primer lugar, que la apelación ha venido considerándose como un recurso ordinario, omnicomprensivo y abierto, sin motivos de impugnación tasados y tipificados que da lugar a un nuevo juicio con posibilidad de revisar, tanto los elementos de hecho como de derecho, contenidos en la sentencia de instancia. ( S.T.C. 102/1994, 17/1997 y 196/1998 ). Este carácter de nuevo juicio que se otorga a la apelación no impide que, en relación con las pruebas testificales y declaración de los implicados, el juzgador de instancia se encuentre en una posición privilegiada para su valoración, pues al llevarse a cabo la actividad probatoria en el acto del juicio con observación del principio de inmediación, se pueden apreciar por el mismo una serie de matices y circunstancias que acompañan a las declaraciones, que no tienen...

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