SAP Salamanca 732/1999, 25 de Noviembre de 1999

PonenteJOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
ECLIES:APSA:1999:877
Número de Recurso744/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución732/1999
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 732/99

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON FERNANDO NIETO NAFRIA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO

En la ciudad de Salamanca a veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio de Cognición núm. 59/99 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Béjar, Rollo de Sala núm. 744/99; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante Dª Eugenia representada por la Procuradora Doña Mª Teresa Asensio Martín y bajo la dirección del Letrado Don Francisco José de Vicente Velasco y como demandados-apelados Dª Lucía , Dª Nieves , Dª Verónica , D María Purificación y D. Serafin representados por el Procurador Don Alfonso Rodríguez de Ocampo y bajo la dirección del Letrado Don Luis Pinedo Sánchez, habiendo versado sobre acción reivíndicatoria.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de octubre de 1.999 por el Sr. Juez de 1ª Instancia núm. 2 de Béjar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada en nombre y representación de Dª Eugenia contra Dª Lucía , contra Dª Nieves , contra Dª Verónica , contra Dª María Purificación , contra Dª Verónica y contra D. Serafin , debo absolver y absuelvo a estos últimos de todas las pretensiones deducidas en el suplico de la demanda. La parte actora abonará las costas procesales de la presente instancia".

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones terminó suplicando que revocándose la sentencia dictada por el Jugador "a quo", se dicte otra por la que se declare la existencia de un derecho de servidumbre voluntaria de paso descrita en el hecho tercero del escrito de demanda y se condene a los demandados a abrir el cerramiento que han efectuado restituyendo las cosas al estado que tenían antes de que fueran realizados de cerramiento, con expresa imposición de las costas causadas, dado traslado de dicho escrito a las representaciones jurídicas de la parte contraria, por la misma se presentó escrito en tiempo y forma impugnando el recurso de apelación formulado de adverso para terminar suplicando se dicte sentencia por la que desestimando el recurso interpuesto se confirme íntegramente la sentencia dictada en los presentes autos con expresa imposición de costas de esta alzada a la parte apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y Fallo del presente recurso de apelación el día diecinueve de los corrientes pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente para dictar sentencia.CUARTO.- Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON J. RAMON GONZALEZ CLAVIJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Eugenia se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de l Instancia núm. 2 de Béjar en los autos de juicio de cognición núm. 59/99 y en la que, desestimando la demanda, se absolvía a los demandados, para que, con revocación de la sentencia se dicte otra por la que se declare la existencia de un derecho de servidumbre voluntaria de paso descrita en el hecho 3º del escrito de demanda y se condene a los demandados a abrir el cerramiento que han efectuado, restituyendo las cosas al estado que tenían antes de que fueran realizados los actos de cerramiento, con expresa imposición de las costas causadas.

SEGUNDO

El único motivo alegado en el escrito de recurso es el error en la apreciación de la prueba padecido por el Juez de Instancia, para lo que hace una serie de consideraciones sobre lo declarado en el Juicio de Faltas que se siguió por los mismos hechos, las pruebas de confesión y la testifical. En este sentido conviene comenzar diciendo que, conforme a reiterada doctrina jurisprudencial, la inmediación y contradicción que preside la primera instancia, obliga a la Audiencia a ser extremadamente cauta en cuanto a la valoración de la prueba.

TERCERO

En segundo lugar, hay que dejar muy claro cuales son las posturas de las partes. La actora pretende tener un derecho de servidumbre de paso, en virtud de un acuerdo verbal con los demandados, obtenido a cambio de la cesión de parte de su propiedad. Los demandados manifiestan que aunque es cierto que están construyendo sobre parte del solar de la actora, únicamente lo hacen en base al pacto de delimitación de los solares en línea recta, en vez de línea oblicua para evitar los perjuicios que se ocasionarían a la hora de edificar al tener los solares formas extrañas. Dada esta sustancial discrepancia, corresponde a la actora, en base al art. 1214 del C. Civil , intentar acreditar la realidad del acuerdo de constitución de la servidumbre, y ante la complejidad de hacerlo únicamente por vía de la prueba testifical, siempre difícil en estos problemas familiares, en la que la mayoría de los testigos lo son de referencia, le hubiere sido fácil al letrado de la actora acudir a otros medios de prueba, que puestas en relación con los pobres testimonios, habrían probado la realidad de tal pacto. Así...

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