STSJ Comunidad de Madrid 326/2005, 25 de Abril de 2005
Ponente | BENEDICTO CEA AYALA |
ECLI | ES:TSJM:2005:13034 |
Número de Recurso | 732/2005 |
Número de Resolución | 326/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Abril de 2005 |
Emisor | Sala de lo Social |
ENRIQUE JUANES FRAGABENEDICTO CEA AYALAMARIA PAZ VIVES USANO
RSU 0000732/2005
T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.6
MADRID
SENTENCIA: 00326/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6
MADRID
C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27
Tfno. : 91.319.92.31
N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001
40126
ROLLO Nº: RSU 732-05
TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION
MATERIA: DERECHOS .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 28 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1020-03
RECURRENTE/S: DOÑA María Rosario, DOÑA Guadalupe,
DOÑA Ana María, DOÑA Julieta, DOÑA
María Inés, DON Ismael, DON Vicente, DOÑA Lina, DON Juan Enrique, DON Eduardo, DOÑA Beatriz, DOÑA
Marina, DOÑA Ángeles, DON Sebastián, DON Pedro Enrique.
RECURRIDO/S: AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En MADRID, a veinticinco de abril de dos mil cinco.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON BENEDICTO CEA AYALA, DOÑA MARIA PAZ VIVES USANO, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº
En el recurso de suplicación nº 732-05 interpuesto por la Letrada DOÑA VICTORIA EUGENIA DIAZ LARA, en nombre y representación de DOÑA María Rosario, DOÑA Guadalupe, DOÑA Ana María, DOÑA Julieta, DOÑA María Inés, DON Ismael, DON Vicente, DOÑA Lina, DON Juan Enrique, DON Eduardo, DOÑA Beatriz, DOÑA Marina, DOÑA Ángeles, DON Sebastián, DON Pedro Enrique, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO , ha sido Ponente el Ilmo Sr. D. BENEDICTO CEA AYALA
Que según consta en los autos nº 1020-03 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid , se presentó demanda por DOÑA María Rosario, DOÑA Guadalupe, DOÑA Ana María, DOÑA Julieta, DOÑA María Inés, DON Ismael, DON Vicente, DOÑA Lina, DON Juan Enrique, DON Eduardo, DOÑA Beatriz, DOÑA Marina, DOÑA Ángeles, DON Sebastián, DON Pedro Enrique, contra, AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA en reclamación de DERECHOS, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en VEINTICINCO DE JUNIO DE DOS MIL CUATRO , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimo la demanda formulada por DOÑA María Rosario, DOÑA Guadalupe, DOÑA Ana María, DOÑA Julieta, DOÑA María Inés, DON Ismael, DON Vicente, DOÑA Lina, DON Juan Enrique, DON Eduardo, DOÑA Beatriz, DOÑA Marina, DOÑA Ángeles, DON Sebastián, DON Pedro Enrique frente a la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA y ABSUELVO a dicha demandada de las pretensiones deducidas en su contra."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "Los actores, cuyos nombres constan en el encabezamiento de la presente Resolución, vienen prestando servicios para la Agencia Estatal de Administración Tributaria como auxiliares administrativos, y percibiendo un salario bruto mensual de 925,95 euros. SEGUNDO.- La prestación de servicios de los actores se realiza mediante la suscripción de contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, de fecha 24-2-03 con duración hasta el 30-6-03 "para atender la acumulación de tareas producidas temporalmente como consecuencia de las labores a realizar de asistencia al contribuyente en la Campaña de Renta 2002". Damos por reproducidos los contratos que obran en autos. Los citados contratos finalizaron en la fecha prevista 30-06-03. Con anterioridad, los actores (a excepción de María Inés y D. Eduardo) habían suscrito idénticos contratos, para campañas anteriores, en las fechas que figuran en el hecho primero de la demanda. TERCERO.- Los actores formularon Reclamación Previa el día 16-7-03, a excepción de Doña Guadalupe, que la formuló el 27-6-03 y D. Vicente que la formuló el 21-7-03, en la que solicitaban el reconocimiento de su condición de contratada laboral a tiempo parcial por tiempo indefinido. Formularon demanda el día 1 de octubre de 2003."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.
Frente a la sentencia de instancia que desestimó, por falta de acción, la demanda declarativa en petición de que se declarase el carácter fijo-discontinuo de la relación laboral de los actores, recurren estos en suplicación, para interesar, a través de dos separados motivos, que se destinan, respectivamente, a la revisión de los hechos probados y al examen del derecho aplicado, la revocación de la sentencia de instancia y la estimación de la demanda objeto de las presentes actuaciones.
Con tal finalidad, y a través de un primer motivo, que se ampara en el apartado b) del art. 191 de la L.P.L ., los recurrentes interesan la revisión de los hechos...
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