SAP Salamanca 26/1999, 2 de Noviembre de 1999

PonenteFERNANDO ANAYA PEREZ
ECLIES:APSA:1999:787
Número de Recurso1/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución26/1999
Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NÚMERO 26/99

ILMO SR PRESIDENTE

DON FERNANDO NIETO NAFRÍA

ILMOS SRES MAGISTRADOS

DON FERNANDO ANAYA PÉREZ

DON JAIME MARINO BORREGO

En la ciudad de Salamanca, a dos de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario nº 1/99, Rollo de Sala nº 1/99, procedente del Juzgado de Instrucción n 9 de Salamanca, por delito de abusos sexuales, contra:

Jose Enrique , titular del D.N.I. nº NUM000 , nacido en Casariche (Sevilla), el día 23 de mayo de

1.958, hijo de Luis y de Margarita , con domicilio en esta ciudad, c/ DIRECCION000 NUM001 - NUM002 A, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el día 28 de mayo de 1.998, solvente, representado por la Procuradora Dª Alicia González Molinero y defendido por el Letrado D. Andrés Torres Cenizo; y contra

Enrique , titular del D.N.I. nº NUM003 , nacido en San Sebastián (Guipúzcoa) el día 14 de febrero de

1.973, hijo de Alfredo y de Antonia , con domicilio en esta ciudad, Paseo de DIRECCION001 nº NUM004 NUM002 D, con antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, de la que ha estado privado desde el día 8 de mayo hasta el 17 de noviembre de 1.998, solvente, representado por la Procuradora Dª Olivia Galán Azofra y defendido por la Letrada Dª Rosa-María Iglesias Regidor.

Ha sido parte acusadora pública EL MINISTERIO FISCAL y privada LA ASOCIACIÓN DE ASISTENCIA A VÍCTIMAS DE AGRESIONES SEXUALES DE SALAMANCA, representada por la Procuradora Dª Carmen Vicente Pérez y defendida por la Letrada Dª Pilar Sánchez Martín; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON FERNANDO ANAYA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En base a actuaciones policiales, el Juzgado de Instrucción nº 9 de Salamanca incoó el presente sumario; practicándose cuantas diligencias estimó precisas hasta decretar el procesamiento de los acusados Jose Enrique y Enrique , por Auto de fecha 19 de enero de 1.999, como posibles autores de vanos delitos contra la libertad sexual de los arts. 181 nº 1 y 2, primero y tercero, en relación con el art. 182, primero y segundo, todos del vigente Código Penal ; con remisión a esta Audiencia Provincial de la causa instruida, quien por resolución de fecha 23 de septiembre de 1.999, señaló para el día 26 de octubre del presente año la celebración del correspondiente juicio oral.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos del apartado A),como constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales del art. 182 párrafos 1º y (nº 2 ) del Código Penal, en relación con los arts. 181 y 74 del mismo texto legal ; los hechos del apartado B) son constitutivos de dos delitos continuado de abusos sexuales, previsto y penado en el art. 182 párrafos 1º y (nº 1 y 2 ) del Código Penal, en relación con los arts. 181 y 74 del mismo ; estimando como responsable de los hechos del apartado A) el acusado Enrique ; y de los del apartado B) el acusado Jose Enrique , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal; para los que solicitó la imposición, a Enrique de la pena de OCHO AÑOS Y SÉIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición por CINCO AÑOS de acceder a los lugares de residencia de su víctima y familia y al pago de un tercio de las costas del procedimiento; y a Jose Enrique , por cada uno de los dos delitos de abusos sexuales, las penas de DIEZ AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, SÉIS AÑOS de inhabilitación especial para el ejercicio de la patria potestad; prohibición por CINCO AÑOS de que acuda a los lugares de residencia de sus hijas Francisca y Marina y su familia, y al pago de las dos terceras partes de las costas.

Deberán indemnizar los acusados solidariamente y por mitades, a Montserrat , por los daños y secuelas, en diez millones de pesetas, más los intereses legales. Asimismo, el acusado Jose Enrique indemnizará a Begoña , por los daños y secuelas causados, en la cantidad de siete millones de pesetas, mas los intereses legales; indemnización, que al ser menor de edad su titular, deberá ser depositada a su nombre.

TERCERO

Por la acusación particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos del apartado A) como constitutivos de un delito continuado de agresión sexual, mediando intimidación, previsto y penado en el art. 180.3ª, en relación con los arts. 179, 178 y 74 del Código Penal ; y los del apartado B) son constitutivos de un delito continuado de agresión sexual mediando intimidación del art. 180,3ª y 4ª en relación con los arts. 179, 178 y 74 del mismo Código, respecto de Montserrat ; y de un delito continuado de agresión sexual mediando violencia, previsto y penado por los anteriores artículos; de los hechos del apartado A) es autor responsable el acusado Enrique , para el que solicitó la imposición de la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición por cinco años de acceder a los lugares en que resida la víctima y su familia, y al pago de un tercio de las costas procesales, incluidas las causadas por la acusación popular. De los delitos del apartado B) es autor responsable el acusado Jose Enrique , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para el que solicitó la imposición de la pena, por cada uno de los delitos continuado de agresiones sexuales, de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, seis años de inhabilitación especial para el ejercicio de los derechos de la patria potestad, prohibición por cinco años de que acuda a los lugares de residencia de sus hijas Montserrat y Begoña y de su familia, y al pago de las dos terceras partes de las costas procesales, incluidas las de la acusación popular; ambos acusados deberán indemnizar a Montserrat en diez millones de pesetas, más los intereses legales; y el acusado Jose Enrique indemnizará a su hija Begoña en la cantidad de siete millones de pesetas, más intereses.

CUARTO

En igual trámite por las respectivas defensas de los acusados, se estimó que los hechos no eran constitutivos de infracción penal, por lo que procedía la libre absolución de los mismos, con toda clase de pronunciamientos favorables y declaración de oficio de las costas causadas.

HECHOS PROBADOS

  1. - El procesado Enrique , mayor de edad y condenado en 1.998 por delito de robo con fuerza en las cosas -antecedente no computable en esta causa--, en fechas no determinadas exactamente, si bien comprendidas entre los años 1.988 y 1.998, llevado del propósito de satisfacer su apetito sexual, comenzó a tener con su prima Montserrat frecuentes encuentros en diferentes lugares, donde la sometía, sin su consentimiento, y aprovechándose de las oportunidades que le brindaba, la relación familiar, a diversos tocamientos en sus partes íntimas, los que se iniciaron cuando la misma contaba con sólo 8 años de edad, en una de las dependencias que los abuelos comunes tenían en la localidad de Pitiegua (Salamanca); en dicha ocasión y tras bajarse él los pantalones y calzoncillos, y a ella las bragas, hizo que ésta le chupara el pene para provocar la eyaculación; al alcanzar Montserrat los 10 años, el acusado pasó a tener con...

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