SAP A Coruña, 8 de Marzo de 1999
Ponente | AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ |
ECLI | ES:APC:1999:856 |
Número de Recurso | 374/1997 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª |
SENTENCIA
NUM...
En A Coruña, a ocho de marzo de mil novecientos noventa y nueve.
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION 3°, ILMOS SRES.:
DON JUAN ANGEL RODRIGUEZ CARDAMA, PTE.
DON AGUSTIN PEDRO LOBEJON MARTINEZ
DOÑA MARIA DEL CARMEN MOSQUERA RODRÍGUEZ
Vistos por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Sres. que al margen se expresan, los autos de juicio de menor cuantía núm. 217/95 que ante la misma penden en grado de apelación, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña, en los que es parte demandante-Apelada " DIRECCION000 DE LA CORUÑA" representada por la Procuradora Sra. Belo González y defendida por la Letrada Sra. Cortizo Mella; y siendo parte demandado-Apelatne DON Paulino representado por el Procurador Sr. Castro Bugallo y defendido por el Letrado Sr. Andrade Figueiras; versando los autos referidos sobre retirada de una chimenea.
ACEPTANDO los de la sentencia apelada de fecha cinco de diciembre de mil novecientos noventa y seis, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia núm. 4 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda presentada por la procuradora Sra. Belo González, en nombre y representación de la DIRECCION000 , de esta ciudad, debo declarar y declaro:
-
Que la chimenea instalada por don Paulino en la fachada del edificio señalado con el n.° NUM000 y NUM001 de la C/ DIRECCION001 , de esta ciudad, afecta a un elemento común del referido inmueble, y por tanto, a su titulo constitutivo l
-
Que la instalación de la referida chimenea conlleva la constitución de una servidumbre de ventilación y expulsión de humos y gases sobre dicho inmueble.
-
Que tales obras se han efectuado sin el consentimiento unánime de la Comunidad de Propietarios.
Y en consecuencia, debo condenar y condeno al demandado don Paulino a estar y pasar por las anteriores declaraciones, y a que retire a su cargo la chimenea instalada en la fachada del referido inmueble, dejando dicha fachada en el estado en que se encontraba antes de la instalación de la chimenea.Con imposición de costas al demandado"
Interpuesta la apelación por el demandado-Apelante DON Paulino , y admitida la misma en ambos efectos se elevaron los autos a este Tribunal, con emplazamiento de las partes, habiendo comparecido en tiempo y forma para sostener dicho recurso el Procurador Sr. Castro Bugallo en representación de la parte demandada-Apelante DON Paulino ; y efectuando de igual modo su personamiento la Procuradora Sra. Belo González en representación de la parte demandante-Apelada " DIRECCION000 DE LA CORUÑA".
En fecha uno de diciembre de mil novecientos noventa y ocho se celebró la vista, a la que asistieron el Procurador de la parte demandada-Apelante Sr. Castro Bugallo asistido de su Letrado Sr. Andrade Figueiras; y la Procuradora de la parte demandante-Apelada Sra. Belo González asistida de su Letrada Sra. Cortizo Mella; informando ambos Letrados en defensa de sus pretensiones. Por providencia de
25.01.99 se suspendió el plazo para dictar sentencia y como diligencias para mejor proveer la Sala acordó:
-
- Requerir al demandado apelante, mediante notificación de la presente a su procuradora, para que dentro del plazo de diez días presente en la Secretaria de esta Sala copia del titulo constitutivo del inmueble; y 2.-practicar el reconocimiento del inmueble, señalándose para dicho acto el miércoles 3 de febrero de 1999, a las 13: 15 horas en el lugar a reconocer; practicadas las diligencias para mejor proveer, se puso de manifiesto a las partes por término de 3 días para que alegaran lo que estimasen procedente; presentados escritos de alegaciones por los Procuradores Sra. Belo González y Sr. Castro Bugallo, se pasaron los autos al...
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