SAP Madrid 9/2006, 16 de Enero de 2006

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2006:498
Número de Recurso6/2006
Número de Resolución9/2006
Fecha de Resolución16 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

ROLLO APELACION: 6/06

JUICIO ORAL: 202/05

JUZGADO PENAL Nº 22 - MADRID

SENTENCIA NUM: 9

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 16 de enero de 2006.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 202/05 procedente del Juzgado Penal nº 22 de Madrid y seguido por delito de lesiones contra Leonardo, siendo partes en esta alzada como apelante dicho acusado, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 7 de noviembre de 2005 , cuyo FALLO decretó: "Que debo de condenar y condeno al acusado Leonardo como autor responsable de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal a la pena de prisión de un año con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al pago de las costas procesales, debiendo indemnizar en concepto de responsabilidad civil al perjudicado D. Bruno en la cantidad total de doce mil doscientos euros (desglosada en 12.000 euros por las lesiones y 200 euros por la secuela)."

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación del acusado Leonardo, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 11 de enero de 2006, se formó el Rollo de Sala nº 6/06 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día 13 de enero siguiente.

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

La valoración probatoria realizada por el órgano judicial reúne las condiciones necesarias para su confirmación. Sólo cuando la apreciación de las pruebas practicadas en la instancia resulte absurda o irracional, o incurra en contradicciones obvias, resultará oportuno corregirla en el ámbito del recurso de apelación por quien no tuvo intervención en la vista oral; tales circunstancias no concurren en este supuesto, en cuanto los razonamientos valorativos y explícitos en la sentencia recurrida se ajustan a las reglas de la lógica y a las máximas de experiencia común.

No es posible aceptar una impugnación basada en la afirmación de que el órgano judicial no debió dar la misma validez a la declaración del lesionado Bruno que a la prestada por el acusado Leonardo, en relación a la dinámica de los distintos enfrentamientos habidos. El órgano jurisdiccional puede y debe valorar la prueba practicada, incluso cuando, como en el caso que analizamos, existan dos declaraciones contrapuestas, atendiendo al distinto grado de credibilidad que le merezcan los diversos testimonios y a los posibles datos objetivos o indiciarios que pudieran concurrir en apoyo de una u otra de las posturas controvertidas. Lo que la presunción de inocencia prohibe es condenar por meras impresiones íntimas del juzgador, sospechas o conjeturas, sin una prueba inequivocamente acusatoria llegada al proceso de una manera regular y en conformidad con las normas procesales y constitucionales. La prueba en el proceso penal no tiene otros límites que los de la dignidad y seguridad de la persona humana; no existe un sistema tasado, a diferencia de lo que ocurre en el proceso civil, por cuya razón puede establecerse una conclusión fáctica con el apoyo de la declaración de un solo testigo, incluso cuando su testimonio se enfrenta a varios que se expresan en dirección opuesta, y éllo siempre que la resolución aparezca debidamente motivada, como aquí sucede ( Sentencias del Tribunal Supremo de 13 de mayo, 17 de junio, 9 de septiembre de 1992, 23 de junio y 13 de diciembre de 1993, 24 de febrero, 23 y 29 de marzo de 1994 y 9 de mayo de 2000 ; sentencia del Tribunal Constitucional 11/95 de 16 de enero ).

El recurrente realiza una exposición y análisis de las pruebas practicadas logicamente favorable a sus intereses, deduciendo que de los argumentos expuestos se deduce necesariamente la falta de credibilidad que merece la declaración de su oponente. Sin embargo, de las circunstancias que recoge no se infieren con la necesidad aludida las conclusiones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR