SAP Madrid 29/2006, 31 de Enero de 2006

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2006:494
Número de Recurso16/2006
Número de Resolución29/2006
Fecha de Resolución31 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª GRACIA CASTRO-VILLACAÑAS PEREZ

SECRETARIA DE SALA

RECURSO APELACION: 16/06

JUICIO ORAL: 201/02

JUZGADO PENAL Nº 6 - MADRID

SENTENCIA NUM: 29

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 31 de enero de 2006.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral nº 201/02 procedente del Juzgado Penal nº 6 de Madrid y seguido por delitos de atentado y lesiones contra Sergio, Eduardo y Diana , siendo partes en esta alzada como apelantes dichos acusados, y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 9 de Julio de 2004 , cuyo FALLO decretó: "Que debo condenar y condeno a Sergio, CON ORDINAL DE INFORMÁTICA NUM000, Eduardo, CON ORDINAL DE INFORMÁTICA NUM001, Diana, CON ORDINAL DE INFORMÁTICA NUM002, como responsables cada uno de ellos en concepto de autor de los delitos que a continuación se dirán, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas que se indican a continuación:

  1. - a Sergio, como autor a) un delito de atentado agravado por el uso de instrumento peligroso, PRISIÓN POR TIEMPO DE TRES AÑOS, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena,

    1. un delito de lesiones, PRISIÓN POR TIEMPO DE SEIS MESES, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, y

    2. una falta de lesiones, MULTA DE UN MES, siendo la cuota diaria de UN EURO CON VEINTE CENTIMOS;

  2. - a Eduardo, como autor de a) un delito de atentado agravado por el uso de instrumento peligroso, PRISIÓN POR TIEMPO DE TRES AÑOS, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena,

    1. una falta de lesiones, MULTA DE UN MES, siendo la cuota diaria de UN EURO CON VEINTE CENTIMOS;

  3. - a Diana, como autor de a) un delito de atentado agravado por el uso de instrumento peligroso, PRISIÓN POR EIMPO DE TRES AÑOS, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena;

    1. una falta de lesiones, MULTA DE UN MES, siendo la cuota diaria de UN EURO CON VEINTE CENTIMOS;

    Cada uno de los acusados hará pago de una cuarta parte de las costas.

    En vía de responsabilidad civil el acusado Sergio deberá indemnizar a los herederos del agente de Policía Nacional con número de placa NUM003 en la suma de DOS MIL SETECIENTOS CUATENTE Y CINCO EUROS (2.475 euros) por las heridas y SEISCIENTOS EUROS (600 euros) por las secuelas, y al agente de Policía Nacional con número de placa NUM004 en la suma de CUATROCIENTOS VEINTE EUROS (420 euros) por las lesiones; Eduardo deberá indemnizar al agente de Policía Nacional con número de placa 78.378 en la suma de MIL CUATROCIENTOS CUARENTA EUROS (1.440 euros) por las lesiones y TRESCIENTOS EUROS (300 euros) por la secuela.

    Debo absolver y absuelvo a Jorge de los delitos de atentado y la falta de lesiones de que venía siendo acusado, con declaración de oficio de la cuarta parte restante de las costas.

    Hágase abono al condenado para el cumplimiento de la pena impuesta del tiempo de privación de libertad sufrido por razón de esta causa.

    Hágase entrega definitiva al perjudicado de los efectos sustraídos que le fueron confiados en calidad de depósito.

    Se ratifica la resolución dictada por el Juez Instructor en la pieza de responsabilidad civil abierta al imputado.".

SEGUNDO

Notificada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de los acusados Sergio, Eduardo y Diana, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días al Ministerio Fiscal, que solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 26 de enero de 2006, se formó el Rollo de Sala nº 16/06 y dado el trámite legal, se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala el recurso el día de ayer

No se aceptan los declarados probados en la sentencia apelada, que quedarán redactados como sigue:

Por el Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid se acordó en fecha 28 de noviembre de 2001 la entrada y registro de la chabola nº NUM005, sita en el Poblado de las Barranquillas (Madrid), actuación que se llevó a cabo a las 3.00 horas por el Secretario Judicial y miembros de la Policía Nacional.

En el transcurso de la diligencia se suscitó un altercado en el que participaron los acusados Eduardo y Diana, ambos mayores de edad y sin antecedentes penales, que se dirigieron contra los agentes intervinientes, que estaban reglamentariamente identificados, portando Eduardo una porra cuyas características no constan, con la que golpeó al Policía Nacional NUM006. A su vez, Diana golpeó con un palo, sin que consten sus características, al Policía Nacional NUM007. En la refriega resultaron también lesionados los Policías Nacionales NUM003 y NUM004, agredidos por una persona cuya identidad no ha sido acreditada y que utilizó una barra metálica.

A consecuencia de las agresiones el Policía Nacional NUM003 sufre fractura de cuello de 5º MIC en mano izquierda, así como herida incesa en mano izquierda, lesiones que precisaron asistencia facultativa y tratamiento médico, requiriendo puntos de sutura, estando impedido para sus ocupaciones habituales durante 45 días, quedándole como secuela callo de fractura en dorso de mano sin limitación funcional.

El Policía Nacional NUM004 sufrió contusiones que precisaron una asistencia facultativa sin tratamiento médico, requiriendo 7 días en sanar sin...

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