SAP Toledo 59/1999, 9 de Febrero de 1999

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:1999:124
Número de Recurso241/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/1999
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 59

En la ciudad de Toledo, a nueve de febrero de mil novecientos noventa y nueve.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 241/-98, dimanante del juicio de menor cuantía número 7/-97- del Juzgado de 1ª Instancia número Uno de Ocaña, en el que son partes, como apelante, la entidad "LACADOS INDUSTRIALES DE OCAÑA, S.A.", representada por la Procura-dora

D.ª Teresa Dorrego Rodríguez y dirigida por el Letrado D. José Luis Pérez Riesco, y, como apelado, la entidad "INDUSTRIAS QUÍMICAS NABER, S.A.", representada por la Procuradora D.ª Cristina Villamor López y dirigida por el Letrado D. José Calvo Barber; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magis-trado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 16 de marzo de 1998 recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguien-te: "Que estimando la demanda deducida por la Procuradora de los Tribunales D.ª Martín-Fuertes Colastra en nombre y representación de Industrias Químicas Naber, S.A., contra Lacados Industriales de Ocaña, S.A., condeno a dicha demandada a abonar a la actora la cantidad de tres millones quinientas cuarenta y nueve mil seiscientas pesetas (3.549.600 ptas.), más sus intereseslegales. Y que estimando la excepción de prescripción esgrimida por Industrias Químicas Naber, S.A., demandante reconvenida contra la pretensión de Lacados Industriales de Ocaña, S.A., la absuelvo de la demanda. Las costas se imponen a Lacados Industriales de Ocaña, S.A."

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora D.ª Remedios Ruiz Benavente, en representación de la entidad "Lacados Indus-triales de Ocaña, S.A.", interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Hecho el correspondiente señalamiento, la vista tuvo lugar el día 25 de enero del actual, en la que el Letrado de la parte apelante, D. José Luis Pérez Riesco, solicitó la revocación de la sentencia recurrida en cuanto a estimar la demanda recon-vencional, por estimar que ha habido un engaño por parte de la actora-apelada, fingiendo una negociación comercial que tenía por objeto perder tiempo para que prescribiera la acción para reclamar por los desperfectos del material servido, solicitando que no haya condena en costas.

Por el Letrado de la parte apelada, D. José Calvo Barber, se solicitó la confirmación de la sentencia recurrida por entender que, como la apelante ha reconocido, se ha dado la prescripción; con condena en costas de la alzada a la parte recurrente.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescrip-ciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Apreciada por la sentencia de instancia la prescripción de la acción ejercitada en la demanda reconvencional (toda vez que existe allanamiento a la demanda inicial y no es por tanto objeto de recurso el pronunciamiento recaído respecto a la misma salvo en lo referente a las costas), se hace preciso en primer lugar examinar qué tipo de acción es la ejercitada en dicha reconvención a fin de poder determinar si se ha operado o no el mecanismo de la prescripción, que en puridad sería de caducidad.

Del examen de la demanda reconvencional se desprende claramente que la acción ejercitada no lo es por vicios ocultos en la cosa vendida sino una acción de indemnización de daños y perjuicios causados por incumplimiento contractual al amparo del art. 1.101 del CC , consistiendo dichos perjuicios en el importe que la reconviniente hubo de abonar a una tercera sociedad, que le devolvió unos materiales a los que se había aplicado una pintura supuestamente defectuosa, que se desprendía con facilidad y que se había adquirido a la reconvenida NABERSA. No se reclama pues el importe o una rebaja en el importe de dicha pintura, sino el abono de los perjuicios que la misma ocasionó. No se pretende tampoco que la misma sea defectuosa, sino absolu-tamente inapro-piada para el uso a que se destina.

En realidad, se plantea la cuestión concerniente a la distinción entre vicios ocultos y prestación distinta, que cabe entender resuelta a la vista de la doctrina señalada por el Tribunal Supremo en las SS. 7 enero 1988 , que recoge las direc-trices señaladas en las precedentes, entre otras, de 30 noviembre...

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