STSJ Andalucía 705/2006, 6 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA INMACULADA MONTALBAN HUERTAS
ECLIES:TSJAND:2006:11983
Número de Recurso62/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución705/2006
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 705 DE 2.006

Ilma. Sra. Presidenta:

Doña María R. Torres Donaire

Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a:

Doña Inmaculada Montalbán Huertas

Don Manuel Ponte Fernández

En la ciudad de Granada, a seis de noviembre del dos mil seis. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se han tramitado los autos del recurso de apelación Rollo

número 62/2004, dimanante de Recurso Ordinario número 420/02, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo

número Dos de Almería.

En calidad de APELANTE consta el Procurador demandante D. José Terriza Bordiu, en nombre y representación de Dª Mónica y D. Carlos Francisco , y asistidos del Letrado D. Francisco Javier Jiménez de Cisneros

Cid. Se les tuvo por desistidos del recurso de apelación mediante Auto de fecha 24 de mayo de 2004.

En calidad de APELADA la parte demandada, Excmo. Ayuntamiento de Almería, representada por el Procurador D. Luís Alcalde Miranda y asistido por el Letrado de sus servicios jurídicos D. Gonzalo Alcoba Villalobos.

Como parte APELADA y ADHERIDA A LA APELACIÓN, la codemandada Residencial Gran ParqueS. L., representada por el Procurador D. Rafael García Valdecasas Ruiz, asistido del Letrado D. José Javier Prieto Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación dimana de los autos de Recurso Ordinario número 420/02 del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número DOS de Almería, que tiene por objeto el Acuerdo de fecha 1 de julio de 2002 - dictado por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Almería, que concede a la entidad mercantil "Residencial Gran Parque S.L.", licencia de obras para la construcción de un edificio con planta de sótano para garaje y trasteros y veintinueve viviendas desarrolladas en plantas baja, alta y casetones sito en la Unidad de Ejecución OTR-04/791, La Almadraba de Monteleva, Cabo de Gata, Almería.

SEGUNDO

El recurso de apelación se interpuso contra la sentencia de fecha 05-11-2003 , en cuyo Fallo se rechaza la causa de inadmisibilidad opuesta por la mercantil interesada y se desestima el recurso contencioso administrativo, declarando conforme a derecho la resolución impugnada. Sin hacer declaración sobre las costas causadas.

Admitido a trámite el recurso se verificó traslado a las demás partes para formalizar oposición, y por la parte demandante se presentó escrito de oposición.

TERCERO

Conclusa la tramitación de la apelación, el Juzgado elevó los autos. Denegado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada, y considerándose innecesario el trámite de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso para sentencia. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso de apelación el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en su tramitación.

Por Auto de fecha 24 de mayo de 2004 , dictado en el presente rollo de apelación, se tuvo por desistido del mismo a la parte apelante y demandantes Dª Mónica y D. Carlos Francisco , a quienes se condeno al abono de las costas procesales de la segunda instancia.

Visto, habiendo actuado como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª Inmaculada Montalbán Huertas, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso de apelación - tras el desistimiento realizado por la parte demandante del recurso de apelación inicialmente interpuesto - queda circunscrito únicamente al motivo alegado por la parte codemandada en su escrito de adhesión al recurso de apelación. Es la cuestión relativa a la procedencia o no de la condena al abono de las costas procesales de la primera instancia a la parte actora; pues la entidad mercantil codemandada la solicitó en su escrito de contestación a la demanda y se adhirió al recurso de apelación en este único extremo, a la vista de que la sentencia de instancia desestimó su pretensión de condena en costas a la parte demandante.

La entidad mercantil apelante argumenta que la sentencia de instancia incurre en infracción legal del art. 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/98 , al no...

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