STSJ Comunidad de Madrid 1147/2005, 7 de Diciembre de 2005

PonenteBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA
ECLIES:TSJM:2005:13551
Número de Recurso218/2005
Número de Resolución1147/2005
Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 01147/2005

SENTENCIA Nº 1147

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

Da. Berta Santillán Pedrosa

D. José Luis Quesada Varea

Dña. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a siete de diciembre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 218/2001, interpuesto por la entidad «Sánchez Romate Hermanos, S.A.", representada por el Procurador D. Santiago Tesorero Díaz, contra la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 24 de octubre de 2000 que desestima el recurso formulado contra la resolución de la misma Oficina de 5 de octubre de 1999 por la que se concedía el registro de la marca «Víctor Cardenal»; ha comparecido como parte demandada el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Previos los oportunos trámites la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia estimatoria del recurso interpuesto por la que se anule la resolución recurrida.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.

TERCERO

No habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 18 de octubre de 2005, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Es ponente la Ilma. Magistrada Dña. Berta Santillán Pedrosa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso administrativo constituye determinar la legalidad de la resolución administrativa que se impugna y que en este caso es la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 24 de octubre de 2000 que desestima el recurso formulado contra la resolución de la misma Oficina de 5 de octubre de 1999.

Dichas resoluciones acuerdan la inscripción de la marca nº 2.179.967 denominada "VICTOR CARDENAL" para amparar productos de la clase 33 tales como vinos.

SEGUNDO

La actual recurrente, «Sánchez Romate Hermanos, S.A.», se opuso a la solicitud en vía administrativa en base a la marca de su titularidad nº 102.278 denominada "CARDENAL", para la misma clase 33, en especial "coñacs, aguardientes, licores y aperitivos incluidos en esta clase". Y ante la Sala, reitera la existencia de la prohibición del art. 12.1 a) por el riesgo de asociación y confusión de ambos distintivos, lo que se refleja en el parecido fonético y en la identidad del núcleo esencial de las marcas: el elemento formado por las letras "CARDENAL", así como en la coincidencia del ámbito aplicativo. En segundo lugar, aduce la incursión de la marca solicitante en la prohibición del art. 13 b) de la misma Ley , dado que «VICTOR CARDENAL» identifica a una persona distinta del solicitante del registro y carece de autorización de aquél.

TERCERO

Como ha declarado esta Sala en múltiples ocasiones, la apreciación de la incompatibilidad que prevé el artículo 12.1 a) de la Ley de Marcas no es una operación simple, en cuanto depende esencialmente del riesgo de confusión, o de asociación de su origen empresarial, que en el mercado puede ocasionar las similitudes de los distintivos en juego. La función esencial del derecho exclusivo que se confiere al titular de la marca es, precisamente, la de garantizar al consumidor la identidad de origen del producto que con ella se designa, permitiéndole distinguir sin confusión posible dicho producto de los que tienen otra procedencia. Para...

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