STSJ Canarias 1020/2006, 29 de Septiembre de 2006
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:3988 |
Número de Recurso | 172/2005 |
Número de Resolución | 1020/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 1.020/06
Iltmos. Srs.:
Presidente:
Don Francisco José Gómez Cáceres
Magistrados:
Don Jaime Borrás Moya
Don Javier Varona Gómez Acedo
En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintinueve de septiembre del año dos mil seis.
Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Pedro Miguel , representado por el Procurador don Alejandro Valido Farray, bajo la dirección de la Letrada doña María Dolores García Falcón; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 300,51 euros.
La resolución de 23 de junio del 2004, del Delegado del Gobierno en Canarias, impuso al Sr. Pedro Miguel una sanción de 600 euros de multa, como autor de la infracción prevista en el artículo 23.c) de la Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana , de 21 de febrero de 1992.
Formulado recurso ordinario, es estimado parcialmente por resolución de la Dirección General de Política Interior, de 18 de enero del 2005, que reduce la sanción a multa de 300,51 euros.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad o, subsidiariamente, la anulabilidad del acto impugnado.
La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte declare la desestimación del recurso y se impongan las costas a la parte recurrente.
Practicada la prueba que en su día admitió este Tribunal, con el resultado que consta en los autos, las partes formularon conclusiones escritas. Finalizado este trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia.
Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 29 de septiembre del año 2.006 , en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.Siendo Ponente el Iltmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.
Constituyendo el presupuesto objetivo de este proceso una resolución de naturaleza sancionadora, es procedente recordar que la presunción de legalidad del acto administrativo desplaza sobre el administrado la carga de accionar para evitar que se produzca la figura del acto consentido, pero no afecta a la carga de la prueba que ha de regirse por las reglas generales.
Tales reglas, elaboradas por inducción sobre la base del hoy derogado artículo 1214 del Código Civil , señalan que cada parte ha de probar los hechos que integren el supuesto de la norma cuyas consecuencias jurídicas invoca a su favor. Es claro que con el mencionado criterio ha de ser la Administración la que soporte la carga de probar la realización de la conducta que integra la infracción que pretende sancionar, y esta conclusión se ve aquí profundamente reforzada por virtud de la presunción de inocencia que establecida en el artículo 24 de la Constitución ha de operar plenamente en el ámbito de la potestad sancionadora de la Administración por aplicación de los...
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