SAP Madrid 26/2006, 19 de Enero de 2006

PonenteJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES
ECLIES:APM:2006:632
Número de Recurso698/2004
Número de Resolución26/2006
Fecha de Resolución19 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

JOSE ANTONIO NODAL DE LA TORREJOSE LUIS DURAN BERROCALJUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00026/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 26

Rollo: 698 /2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Antonio Nodal de la Torre

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés

En Madrid, a diecinueve de enero de dos mil seis .

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 114/2002, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Madrid , a los que ha correspondido el Rollo 698/2004, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Doña Magdalena Cornejo Barranco, y de otra, como demandada y hoy apelante ASOCIACIÓN DE EMPRESARIOS DE TELEFONÍA Y TELECOMUNICACIONES "ADETEL", representada por la Procuradora Sra. Doña Yolanda Ortiz Alfonso; sobre reclamación de cantidad.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Luis Gordillo Álvarez Valdés.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Madrid, en fecha 12 de mayo de 2004, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por Telefónica de España S.A.U. contra la Asociación de Empresarios de Telefonía y Telecomunicaciones (Adetel) debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la actora la suma de 2.339.072,61 euros (389.188.935 pts) condenando a la demandada al pago de la referida cantidad más los intereses legales de la misma desde la fecha de admisión a trámite de la demanda hasta la fecha en que su pago tenga lugar, con expresa imposición de costas a la demandada."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día dieciocho de enero del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

Primero

Esgrimiéndose como primer motivo del recurso de apelación que la actora no ha probado la reclamación que efectúa al no caber dar validez a las facturas "globalizadas" que se aportaron como tampoco a los registros a "Factel" acompañados al tratarse de información creada por ella misma, tal alegato no puede ser objeto de acogida pues lo cierto es que Telefónica de España SAU prestaba servicio telefónico, mediante un elevadísimo número de líneas, a la demandada, correspondiendo lógicamente a quien presta el servicio facturar el mismo tal y como se asume al contratar el servicio telefónico, lo cual no implica que tal facturación, elaborada por quien presta el servicio, no pueda ser impugnada indicando las causas por las que se entiende que aquélla no se ajusta a la realidad o a lo pactado.

En el supuesto de autos, la mera invocación de tratarse de una facturación unilateral de la actora no puede surtir el efecto pretendido, como tampoco el que se aporten facturas "globalizadas", pues éstas reflejan el importe de servicios prestados, el cual se desglosa en los soportes informáticos aportados junto a la demanda -cuotas de abono, impuestos...- que reflejan el detalle del tráfico telefónico consumido.

Si bien tales datos han sido introducidos por Telefónica de España, lógico, al ser quien presta el servicio, correspondería a la demandada impugnar los mismos bajo el argumento de no responder a la realidad, lo cual no hace, limitándose -bajo este primer motivo del recurso- a predicar la falta de prueba de la cantidad reclamada por facturar en base a datos introducidos por Telefónica, no impugnando registro alguno bajo el argumento de no poder...

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