STSJ Cataluña 8963/2006, 15 de Diciembre de 2006

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2006:13177
Número de Recurso7522/2005
Número de Resolución8963/2006
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 8963/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Alexander frente a la Sentencia del Juzgado Social 17 Barcelona de fecha 13 de junio de 2005, dictada en el procedimiento Demandas nº 204/2005 y siendo recurrido/a -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y - T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de junio de 2005 , que contenía el siguiente Fallo:

"Que, desestimando totalmente la demanda interpuesta por Alexander contra Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a las indicadas demandadas de cuantos pedimentos se formulan contra ellas en la demanda. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"1º.- Mediante sentencia dictada el 22.8.02 por el Juzgado Provincial de Kémerovo (Federación Rusa), los menores Millán , nacido el 8.9.00, y Luis Manuel , nacido el 9.2.00, fueron adoptados por el demandante y su esposa, Lucía .

  1. - El 24.9,.04, el demandante solicitó al INSS prestaciones económicas por parto múltiple. La solicitud fue denegada en virtud de resolución de 28.9.04 (salida) por considerar el INSS que, al ser la fecha del hecho causante anterior a la entrada en vigor de la Ley 52/2003, de 10 de diciembre , el demandante no tenía derecho a la prestación.

  2. - La parte demandante formuló reclamación previa, que le fue desestimada. "

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por el demandante, mediante la que pretendía se declarase su derecho a percibir la prestación económica por parto múltiple, se interpone el presente recurso de suplicación, en un único motivo, con amparo procesal en el apartado c) del artículo 191 de la ...

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