STSJ Comunidad de Madrid 1098/2005, 30 de Noviembre de 2005
Ponente | BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA |
ECLI | ES:TSJM:2005:13295 |
Número de Recurso | 798/2000 |
Número de Resolución | 1098/2005 |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREA
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01098/2005
S E N T E N C I A Nº 1098
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIóN NOVENA
Ilmos. Sres.:
Presidente:
Don Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Doña Angeles Huet de Sande
Don Juan Miguel Massigoge Benegiu
Doña Berta Santillán Pedrosa
Don José Luis Quesada Varea
En la Villa de Madrid a treinta de noviembre de dos mil cinco.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso administrativo nº 798/2000, interpuesto por D. Jon en su propio nombre contra la resolución dictada por el General de Ejercito JEME de fecha 23 de junio de 2000 que inadmite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 562/09261/99, de 2 de julio, publicada en el BOD el día 5 de julio de 1999; ha sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.
El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.
No habiéndose recibido el presente proceso a prueba quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación el día 4 de octubre de 2005 teniendo lugar así.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña Berta Santillán Pedrosa.
A través del presente recurso D. Jon- Alférez del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del E.T., Escala Técnica de Oficiales-, impugna la resolución dictada por el General de Ejercito JEME de fecha 23 de junio de 2000 que inadmite por extemporáneo el recurso de reposición interpuesto contra la resolución 562/09261/99, de 2 de julio, publicada en el BOD el día 5 de julio de 1999, por la que se concede mención honorífica por haber alcanzado el numero 1 de su promoción al Alférez D. Jaime.
Con el fin de centrar adecuadamente la litis planteada conviene destacar los siguientes hechos que se deducen del expediente administrativo:
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Por Resolución nº 562/09261/99, de 2 de julio se establece el orden de escalafonamiento de la III Promoción de la Escala Técnica de Oficiales del Cuerpo de Ingenieros Politécnicos del Ejército de Tierra. En virtud de dicha resolución y según el Real Decreto 1951/95 , el Alférez D. Jaime queda escalafonado en primer lugar y el alférez D. Jon queda escalafonado en quinta posición.
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Por Resolución nº 562/09263/99 de 1 de julio se concedió mención honorífica a D. Jaime por haber alcanzado el numero uno de la referida Promoción. Resolución que se publica el día 5 de julio de 1999 en el BOD.
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D. Jon presenta en fecha 29 de julio de 1999 escrito solicitando rectificación de errores materiales en base al articulo 105 de la Ley 30/92 , porque entiende que ha existido error de hecho en la concesión de la mención honorífica dado que es el numero uno de su promoción por haber obtenido la mejor puntuación al concluir el periodo de formación. El 30 de septiembre de 1999 el JEME desestima la solicitud formulada porque se considera que no ha existido error material, resolución que se notifica al interesado en fecha 11 de octubre de 1999.
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El actor interpone recurso de alzada en fecha 27 de octubre de 1999 contra la resolución de 1 de julio de 1999 que se inadmite por extemporáneo en virtud de la Resolución dictada por el GENERAL JEME en fecha 23 de junio...
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