SAP A Coruña 4/1999, 21 de Enero de 1999

PonenteLUIS BARRIENTOS MONGE
ECLIES:APC:1999:183
Número de Recurso449/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución4/1999
Fecha de Resolución21 de Enero de 1999
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

SENTENCIA

Vista en juicio oral y público la causa que con el número 0016/98 de Jdo 1ª Ins. e Inst. de Ferrol 2, por procedimiento abreviado y DELITO CONTRA LA SALUD PUBLICA, figurando como parte acusadora el Ministerio Fiscal contra el acusado Cornelio , de nacionalidad española, con D.N.I. n° NUM000 , nacido en Ferrol el día 29-01-1953, hijo de Mauricio y de Flora , con domicilio en FERROL, C/ DIRECCION000 NUM001 , BAJO DCHA, sin antecedentes penales, en prisión desde el 10 de Octubre de 1997 hasta el 9 de Diciembre de 1997, y actualmente en libertad representado por el Procurador Sr. Castiñeiras Fandiño y defendido por el Letrado Sr. Llompar-Vizoso.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON LUIS BARRIENTOS MONGE.

A N T E C E D E N T E S
PRIMERO

El procedimiento de referencia incoado por auto de 2-2-98 dictado por el Instructor, fue declarado concluso y elevado a este Tribunal, habiéndose seguido su tramitación de conformidad con lo prevenido en las Leyes procesales, señalándose para la celebración del Juicio Oral el pasado día 21-1-99 en que se celebró con la asistencia de las partes y habiéndose practicado en el mismo las pruebas propuestas, con el resultado que figura en el acta que al efecto se extendió y consta unida a las actuaciones.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito Contra la salud pública tipificado en los artículos 15, 368 y 369-2° del Código Penal , estimando como responsable del mismo en concepto de autor al acusado Cornelio , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, solicitando se le impusiera la pena de cuatro años de prisión, inhabilitaroria especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, multa de

80.000 pesetas, se le condene al pago de las costas, y la clausura de local "O noso Bar, con el comiso de la droga y el dinero intervenidos, a los que se dará el destino legal.

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite, solicitó la libre absolución.H E C H O S P R O B A D O S

Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresamente se declara que, como consecuencia de quejas y confidencias recibidas de que en el local de hostelería "O NOSO BAR" sito en la calle Euskadi n° 4 de Ferrol, se realizaban actividades de compraventa de droga, se estableció un control de vigilancia sobre dicho local, en cuyo interior penetraron, en la tarde del día 8 de Octubre de 1997, efectivos del Cuerpo Nacional de Policía, ocupándose a su regente, el ahora inculpado Cornelio , ya circunstanciado y sin antecedentes penales, resina de cannabis, dividida en 22 barritas, con un peso de 35,831 gramos, que tenia guardadas en una caja, escondida bajo una mesa, adherida a su fondo por medio de una escuadra metálica que la sujetaba, y que destinaba a la venta a terceras personas, ocupándosele en su poder 27.000 ptas, que se estiman procedentes de la venta de tal sustancia.

El total de dicha sustancia tenia en venta un valor de 21.140 ptas.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos que se han declarados probados vienen a integrar un delito de tráfico de drogas, tipificado y penado en los artículos 368, último inciso, y 369-2° del Código Penal , pues el acusado fue sorprendido teniendo en su poder la sustancia descrita en el relato fáctico, droga que no causa grave daño para la salud (Cfr. por ejemplo, sentencia Tribunal Supremo del 18 de Septiembre de 1991 ), que la tenia destinada para su venta a terceras personas dentro del establecimiento de hostelería que él regentaba, por lo que deviene aplicable la agravación especifica prevenida en el apartado 2° del articulo 369.

Por el acusado y su Defensa se ha negado cualquier relación y/o dominio sobre la droga incautada, así como que, en último caso, no devendría aplicable aquella especifica cualificación, por no constar que el tráfico se efectuase dentro de dicho local.

. Comenzando por esta última cuestión, que viene a guardar intima conexión con el tema genérico de la participación y culpabilidad del acusado, debe señalarse que lo que integra el tipo agravado aquí controvertido es tener preparada para su difusión a terceros la sustancia dentro del establecimiento, al ser la disponibilidad la esencia y razón de ser de la agravación expuesta (Cfr por ejem. sentencias Tribunal Supremo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR