SAP Cantabria 378/1999, 28 de Octubre de 1999
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:1999:2217 |
Número de Recurso | 87/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 378/1999 |
Fecha de Resolución | 28 de Octubre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª |
SENTENCIA 378
Iltmos. Sres. Presidente:
DOÑA MARIA JOSÉ ARROYO GARCÍA
Magistrados:
Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA
D. IGNACIO MATEOS ESPESO
En Santander, a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve.
VISTOS,AnteéstaSecciónTerceradela Audiencia Provincial de Santander, los presentes autos de Juicio de Menor Cuantía, procedentes del Juzgado de 1ª INST E INSTRUC NUMERO OCHO DE SANTANDER, seguidos entre las partes, como apelante DOÑA Marta Representadopor el/la Procuradora/a Sr/a. Vega-Hazas y bajo la dirección técnica de el/la Letrado/a Sr/a. Alonso del Pozo, y como apelado/s SEGUROS AEGON Y COMERCIAL GUCI, S.A. representado el primero de ellos por el Procurador/a Sr/a. Mantilla, y bajo la dirección técnica de el/la Letrado/a Sr. Lorenzo Vias. Actuando como PONENTE LA ILTMA SRA. DOÑA MARIA JOSÉ ARROYO GARCÍA.
Que los autos de juicio de menor cuantía, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Santander, fueron remitidos a ésta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santander y Cantabria, de conformidad con lo acordado en el artículo 7 de las Normas de Reparto aprobadas por la Sala de Gobierno del Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.
Que por el Iltmo Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia número Ocho de Santander, en los mencionados autos, se dictó sentencia, con fecha 22 de Septiembre de 1997 cuya PARTE DISPOSITIVA, dice así: FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por el Procurador D.Carlos de la Vega- Hazas, en nombre y representación de Dña. Marta , contra la mercantil "Comercial Guci, S.A." y "Seguros Aegón, S.A.", debo condenar y condeno a las citadas demandadas a que satisfagan de forma conjunta y solidaria a la actora la cantidad de SETECIENTAS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTAS DIECIOCHO PESETAS (777.918 ptas.) devengando dicha cantidad para la entidad aseguradora el interés prevenido en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro , debiendo cada parte abonar las costas causadas a sustancia y las comunes por mitad."
Que por la representación legal de la parte interpuesto, en tiempo, forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Instancia, remitiéndose los autos originales a éstaSección Tercera, y previos los trámites legales, se señaló lavista del presente recurso, para el día 25 del corriente, encuyo acto, por los
Letrados asistentes, se informo en apoyo de sus respectivas sus pretensiones.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado todas las prescripciones legales.
Por la parte actora y hoy apelante se ejercita contra Comercial Gucí S.A. y compañía de seguros Aegon, una acción de reclamación de cantidad en base a la culpa extracontractual del art 1.902 del Código Civil ; dicha acción es estimada parcialmente en la sentencia de instancia que aprecia una concurrencia de culpas. Contra la sentencia de instancia se alza el presente recurso interpuesto por la actora que alega error del juzgador en la valoración de la prueba al no existir ninguna...
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