STSJ Canarias 634/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2006:3776
Número de Recurso557/2006
Número de Resolución634/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000557/2006 , interpuesto por Edurne , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000851/2005 en reclamación de DESPIDO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. José Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Edurne , en reclamación de DESPIDO siendo demandado ANROBER ROMA S.L. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 06-04-06

, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante D.ª Edurne venía prestando sus servicios por cuenta y orden de la empresa ANROBER ROMA, S.L., con antigüedad desde el 06-09-03, categoría profesional de Dependienta, y percibiendo un salario mensual prorrateado de 857'11 euros.

SEGUNDO

La empresa se dedica a la actividad de Gasolinera y tiene su domicilio en la Autopista del Sur, km 70'5, término municipal de Arona.

TERCERO

La actora estuvo en situación de baja de IT desde el día 28-08-05 hasta el día 13-09- 05, fecha en que se le expide el parte médico de alta.

CUARTO

El día 07-09-05 la actora recibió carta de la empresa comunicándole el despido de la siguiente manera:

Estimada Sra:

Sirva la presente a los efectos de participarle su cese en esta empresa con efectos del día de la fecha.

El motivo de la presente viene dado por la necesidad de esta empresa de tener que efectuar una reestructuración de personal, y tener que amortizar puestos de trabajo.

No obstante, conscientes de que tal cese supondría un despido improcedente, desde este momentovenimos en reconocerle tal improcedencia y ponemos a su disposición las siguientes cantidades: (...)

Esperando poder contar nuevamente con vd. en breve, y sintiendo tener que tomar esta medida ajena a nuestra voluntad, quedamos de vd. atentamente,

QUINTO

El día 17-11-05 la empresa envió una carta a la demandante por medio de burofax que fue recibida. Esta carta tiene el siguiente contenido:

"Estimada Sra:

Sirva la presente a los efectos de participarle que analizado su expediente y el despido de que fue objeto con fecha 07 del pasado mes de Septiembre del año en curso, esta empresa ha decidido proceder a su readmisión inmediata, teniendo lugar esta al percibo de la presente.

Esta readmisión lleva consigo el abono de los salarios dejados de percibir, que le serán abonados en su comparecencia en la empresa.

Se solicita de vd. Aporte a esta empresa los partes de confirmación que tenga en su poder hasta el día de la fecha, ya que los mismos tenemos que tramitarlos en la Seguridad Social.

Asimismo se le hace saber que deberá participarnos si ha percibido alguna mensualidad directamente del I.N.S.S. para nosotros proceder al descuento en la Seguridad Social, y al mismo tiempo, efectuarle a vd. el pago hasta el 100% de su salario.

De la suma de las cantidades que se le tengan que abonar, en uno u otro caso, le serán descontados los 500,00 # que tiene vd. de anticipo en la empresa.

Esperando poder contar en breve nuevamente con vd., le saludamos atentamente,"

SEXTO

A pesar de que al demandante recibió el día 18-11-05, la carta de readmisión enviada por la empresa, no se reincorporó al trabajo. Preguntada en el acto de juicio oral a la demandante si recibió la carta de readmisión, lo confirmó; y ante la pregunta de por qué no se compareció a trabajar, contestó "no lo se" (prueba de interrogatorio judicial de la parte actora).

SÉPTIMO

La demandante no ha sido representante de los trabajadores, ni ha ostentado cargo sindical durante el último año.

OCTAVO

Se agotó la conciliación previa, celebrándose el acto de conciliación extrajudicial previa ante el SEMAC el día 10-10-05, con resultado de intentada sin efecto, al no constar citada la empresa al ser devuelta por el servicio de Correos la carta que contenía la citación en la dirección "Autopista del Sur, km 70,5 Santa Cruz de Tenerife" por motivos desconocidos, según se hizo constar en el acta de conciliación del SEMAC.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda de impugnación de despido interpuesta por D.ª Edurne contra la empresa ANROBER ROMA, S.L., debo declarar y declaro que el despido impugnado es nulo; y que al haber ofrecido la empresa por escrito la readmisión de la...

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