SAP Madrid 48/2006, 7 de Febrero de 2006

PonentePALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO
ECLIES:APM:2006:732
Número de Recurso379/2005
Número de Resolución48/2006
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

PABLO QUECEDO ARACILAMPARO CAMAZON LINACEROPALOMA MARTA GARCIA DE CECA BENITO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 14

MADRID

SENTENCIA: 00048/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 379 /2005

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

En MADRID , a siete de febrero de dos mil seis .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de JUICIO VERBAL 629 /2004 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 33 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 379 /2005 , en los que aparece como parte apelante "HINOPARK DOS MIL S.L."_ representado por el procurador DON FRANCISCO RODRIGUEZ MARTIN, y como apelado "CONFORTEL GESTION S.A.U.", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA MERCEDES BLANCO FERNANDEZ, sobre desahucio por falta de pago, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. DOÑA PALOMA GARCIA DE CECA BENITO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid, en fecha 18 de octubre de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Estimar la demanda interpuesta por Confortel Gestión S.A.U. contra Hinopark Dos Mil S.L. Se declara resuelto el contrato de subarriendo de fecha 16 de septiembre de 2002 de las 178 plazas de aparcamiento ubicadas en las plantas de sótanos del edificio destinado a hotel, en Madrid, AVENIDA000 nº NUM000 por falta de pago de las cantidades correspondientes al IAE de los años 2002 y 2003. Se condena a Hinopark Dos Mil S.L. a estar y pasar por tal declaración así como a desalojarlo, dejando libre y a disposición de la parte actora en el plazo legal. Igualmente se condena a la sociedad demandada al pago de 7289,88 euros por las cuotas impagadas del IAE correspondientes a los ejercicios del 2002 y 2003 así como al pago de las rentas y demás conceptos que se devenguen desde la interposición de la demanda hasta que se produzca el desalojo de la finca por parte de la subarrendataria. Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante "HINOPARK DOS MIL S.L.", al que se opuso la parte apelada "CONFORTEL GESTION S.A.U.", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 31 de enero de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La demanda presentada por Confortel Gestión, S.A.U. contra Hinopark Dos Mil, S.L., acumulaba, de una parte, la acción de desahucio por falta de pago de la renta pactada en el contrato de subarriendo de local de negocio concertado entre las partes en 16 de Septiembre de 2002, sobre el aparcamiento, conformado por 178 plazas de garaje, sito en las plantas de sótano del Hotel sito en AVENIDA000, nº NUM000, de Madrid, y, de otra parte, la acción de reclamación de cantidad, postulando la condena de la demandada al pago de 16.509'17 ¤ en concepto de rentas y demás conceptos adeudados hasta la fecha de interposición de la demanda, y los que se devenguen hasta la fecha en que se produzca el desalojo y se recupere la posesión del inmueble.

La sentencia dictada en la primera instancia estima la demanda, declarando haber lugar al desahucio, y al propio tiempo condenando a la demandada al pago de 7289'88 ¤, única cantidad pendiente de pago a la fecha de celebración del juicio verbal, y correspondiente a la porción de las cuotas del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) de los ejercicios de 2002 y 2003, repercutida sobre la subarrendataria en aplicación de la cláusula duodécima del contrato de subarrendamiento, a cuyo tenor "los impuestos, arbitrios, contribuciones y demás cargas que se impongan correspondientes a las plazas de aparcamiento arrendadas, serán de exclusiva cuenta y cargo del subarrendatario"; impuesto que se devenga por la subarrendadora, Confortel Gestión, S.A.U., en calidad de titular de la explotación hostelera, y en el epígrafe fiscal nominado "Servicio de hospedaje en hoteles y moteles. Hoteles de cuatro estrellas" (epígrafe 684), de cuya cuota anual se obtiene el porcentaje correspondiente al aparcamiento ubicado en las plantas sótano del inmueble (el local arrendado), el cual es objeto de repercusión sobre la subarrendataria.

Frente al anterior pronunciamiento se alza en apelación Hinopark Dos Mil, S.L., alegando al efecto que la sentencia impugnada infringe el principio de interpretación literal de los contratos, previsto en el art. 1281 Cc ., pues la cláusula duodécima antes transcrita únicamente alude a los tributos que graven "las plazas de aparcamiento arrendadas", y no la actividad en ellas ejercida, que es...

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