STSJ Canarias 242/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteLUIS HELMUTH MOYA MEYER
ECLIES:TSJICAN:2006:3656
Número de Recurso694/2004
Número de Resolución242/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚM. 242

Recurso núm. 694/2004

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE

Don Pedro Hernández Cordobés

MAGISTRADOS

Don Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

Don Helmuth Moya Meyer

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En Santa Cruz de Tenerife , a trece de septiembre del dos mil seis.

VISTO, en nombre del Rey por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, el presente recurso interpuesto a nombre del demandante don Marcelino , contra la Resolución de la Dirección General de Policía, habiéndose personado como parte demandada la Administración del Estado, defendida y representada por el Abogado del Estado en virtud de las atribuciones que por ley ostenta, siendo Ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Magistrado don Helmuth Moya Meyer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el 29 de septiembre del 2004 . Admitido a trámite, se reclamó el expediente administrativo.

El recurrente formalizó demanda en la que solicitó se declare la nulidad del acto recurrido por no ser conforme a derecho, ya que no se le abona las cantidades establecidas en la primera regla complementaria de la Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 25 de septiembre del 2002, a pesar de que desde el momento de su ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía tiene el grado mínimo del intervalo de niveles correspondiente al grupo en el que se clasifica el cuerpo o escala al que pertenece, según la reclasificación establecida en el Real Decreto 1847/1996, de 26 de julio.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la Administración demandada , que contestó a lamisma oponiéndose a las pretensiones de la parte actora y pidiendo la desestimación del recurso.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida, con el resultado que obra en autos. Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, y se señaló día para la votación y fallo.

CUARTO

Se han observado los preceptos legales que regulan la tramitación del proceso contencioso-administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpone contra la Resolución de la Dirección General de Policía, que le fue notificada el 26 de agosto del 2004, por la que se desestima la solicitud de los demandantes del aumento del complemento específico singular previsto en la regla complementaria primera de la Resolución de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones de 25 de septiembre del 2002.

SEGUNDO

La regla complementaria primera establece un complemento salarial de naturaleza personal. No se refiere a las características del puesto de trabajo sino a determinadas circunstancias personales que deben concurrir en el funcionario para que se haga acreedor del citado complemento. No es este el momento para analizar si el establecimiento del citado complemento salarial tiene base legal, pues no se ha planteado esta cuestión.

De los antecedentes obrantes en el expediente se deduce que el citado complemento se refiere a los funcionarios que con la entrada en vigor del Real Decreto 1847/1996, de 26 de julio , no hubieren experimentado aumento en el importe del complemento de destino que percibían, a consecuencia de la elevación del nivel mínimo que el Reglamento dispuso para todas las categorías del Cuerpo Nacional de Policía, respecto a los cuales se ordenó que continuaran percibiendo un incremento sobre el complemento específico singular. La falta de aumento del complemento de destino debía tener su causa en que en dicho momento- cuando se reclasifican los niveles mínimos de las categorías- tuvieran ya reconocido expresamente un nivel de complemento de destino equivalente o superior al nuevo nivel mínimo u ocuparan un puesto de trabajo de igual o superior nivel.

El demandante afirma que en dicho momento tenían ya reconocido un grado personal equivalente al nuevo nivel mínimo de complemento de destino de la categoría respectiva. Por lo tanto, el argumento que usa es que entonces no experimentó un aumento en su salario porque ya tenía consolidado un grado personal equivalente al nuevo nivel mínimo de su categoría, y ello le hace acreedor al incremento del complemento específico singular establecido en la regla complementaria.

TERCERO

Recordemos en primer lugar el criterio que ha mantenido esta Sala en relación con la interpretación del artículo 70 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo , relativo al grado personal de los funcionarios y en concreto en relación a si debe consolidarse el grado mínimo del intervalo de niveles dentro del grupo dentro del que se clasifica un cuerpo o escala.

En nuestra sentencia dictado en el rollo de apelación 2004/2001 decíamos lo siguiente:

"PRIMERO.- La cuestión a resolver en el presente recurso es si a todo funcionario debe reconocérsele como grado personal el correspondiente al nivel mínimo del intervalo de niveles que corresponde al Grupo en el que se clasifica su Cuerpo o Escala, o es necesario, como afirma la Administración, que el funcionario consolide como grado personal el nivel mínimo de dicho intervalo mediante el desempeño de un puesto al que corresponda dicho nivel durante dos años continuados.

SEGUNDO

A los funcionarios no se les reconoce el derecho al puesto de trabajo obtenido mediante los procedimientos de provisión de puestos ( artículo 46.1 Ley...

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