SAP Cantabria 38/1999, 5 de Octubre de 1999

PonenteAGUSTIN ALONSO ROCA
ECLIES:APS:1999:2026
Número de Recurso17/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución38/1999
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 38 /99.

ILMOS. SRES.

Presidente

D. AGUSTIN ALONSO ROCA.

Magistradas

Dª. MARIA JOSE ARROYO GARCIA.

Dª. MILAGROS MARTINEZ RIONDA.

En Santander, a cinco de Octubre de mil novecientos noventa y nueve.

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 17/99, tramitada por el procedimiento Abreviado, instruido por el Juzgado de Instrucción de Castro Urdiales con el Nº 47/98, por delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria, contra Gonzalo , mayor de edad y sin antecedentes penales, nacido el día 11-5-1973 en Bilbao y vecino de Villaverde de Trucios (Cantabria), hijo de Gabriel y de Cecilia , cuya solvencia o insolvencia no consta, con D.N.I. Nº NUM000 , y en situación de libertad por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal en la representación que ostenta, sin que haya acusación particular constituida, y el acusado, representado y dirigido por Procurador y Letrada Srs. Menéndez Criado y Bocanegra Corpas, respectivamente.

Es Ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección Tercera, D. AGUSTIN ALONSO ROCA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO La presente causa se inició por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento de esta sentencia, tramitándose el procedimiento correspondiente, por las normas del Proceso Abreviado de la Ley 7/1.988 de 28 de Diciembre , y se remitió a este Tribunal, acordándose la celebración del Juicio Oral, que tuvo lugar en esta sede, quedando la causa vista para Sentencia.

SEGUNDO El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas efectuadas oralmente en el acto deljuicio, calificó los hechos enjuiciados como constitutivos de un delito contra el deber de cumplimiento de la prestación social sustitutoria del artículo 527.1 del Código Penal, reformado por -la L.O. 7/1.998 , y reputando autor al acusado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de cuatro años de inhabilitación especial para empleos y cargos públicos, y el pago de las costas procesales causados.

TERCERO En igual trámite, la defensa del acusado consideró que los hechos objeto de la acusación no eran constitutivos de delito y solicitó la libre absolución.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

UNICO. Ha resultado probado y así se declara que Gonzalo , mayor de edad y sin antecedentes penales, reconocido como objetor de conciencia y clasificado como apto para realizar la prestación social sustitutoria, fue destinado para llevarla a efecto en el Ayuntamiento de Villaverde de Trucios (Cantabria), donde debió haberse presentado para iniciar su cumplimiento el día 19 de Diciembre de 1.996, sin que, hasta la fecha lo haya verificado, pese a haber sido desestimadas las alegaciones con las que pretendía justificar su falta de incorporación.

Gonzalo tenía pleno conocimiento de la obligación legal que tenía de cumplir la...

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