SAP Burgos 71/1999, 25 de Marzo de 1999

PonenteROGER REDONDO ARGÜELLES
ECLIES:APBU:1999:293
Número de Recurso228/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución71/1999
Fecha de Resolución25 de Marzo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

SENTENCIA 71

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE LUIS LOPEZ DEL MORAL ECHEVERRÍA

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBAÑEZ

D. ROGER REDONDO ARGÚELLES

BURGOS, a veinticinco de marzo de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados expresados, ha

visto en segunda instancia la causa procedente del Juzgado de lo Penal n° 1 de Burgos seguida por

injurias contra Estela , cuyas circunstancias y datos requeridos

constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Estela bajo la representación y defensa del Procurador D. Miguel Angel Esteban

Ruiz y de la Letrada Dª. Victoria Alonso Alonso y siendo parte apelada siendo Ponente el Sr. D.

ROGER REDONDO ARGÚELLES .

Se aceptan los antecedentes de hecho de la primera instancia, expuestos en la sentencia

recurrida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal del que dimana este rollo de Sala dicta sentencia, en cuyosantecedentes se declaran probados los siguientes hechos: Con ocasión de la instrucción del expediente administrativo BU-23578-0-97 contra la empresa de la que es titular la acusada Estela , nacida el día 25 de octubre de 1965 y sin antecedentes penales, incoado por la Sección de Explotación e Inspección, perteneciente al Servicio Territorial de Fomento de la Junta de Castilla y León, en Burgos, a raíz de una denuncia formulada por la Guardia Civil de Tráfico el día 18 de febrero de 1997, por circular el vehículo, matricula W-....-W , propiedad de la inculpada, transportando frutas, no acreditando el conductor del vehículo relación laboral con la empresa titular del mismo, la citada acusada en contestación a la notificación de la denuncia, pliego de cargos y de la posible sanción a imponer por importe de 250.000 ptas, sino aportaba el TC-2 de enero con el nombre del conductor, pliego que firmaba el instructor del mismo Carlos Antonio , dirigió a mencionado Servicio Territorial a modo de pliego de descargo una carta firmada por ella misma de fecha 31 de marzo de 1997, recibida en dichas dependencias administrativas el día 2 de abril de 1997, en la que además de hacerse constar y acreditar documentalmente con la presentación del TC-2 que el conductor referido era trabajador de su empresa, que la supuesta infracción en ningún caso podría ser clasificada como grave, y que en todo caso el art. 197 del ROTT permite la conducción en base a una relación social de amistad o equivalente, la misma acusada manifestaba, con la intención de criticar y a la vez menospreciar a dicho Servicio y al funcionario público Carlos Antonio , instructor del expediente y autor del pliego de cargos, las siguientes expresiones- "Que la denominación de su sección de EXPLOTACIÓN es muy adecuada a la labor que realizan y podrían añadir sección de atraco, robo legal, chupasangres y otras más que por educación me reservo, pero se las imaginan". "250.000 ptas, que esta vez he librado pero Excelentísimo Sr. Funcionario que lo escribe duerme tranquilo como fiel cumplidor de sus obligaciones, 250.000 ptas por conducir un vehículo legal un conductor con su permiso de conducir me saldría más barato decirles lo que...

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