SAP Santa Cruz de Tenerife 542/1999, 12 de Junio de 1999

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:1999:1566
Número de Recurso672/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución542/1999
Fecha de Resolución12 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 542/99

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a doce de junio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTO por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados, el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada en los autos de INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESIÓN nº 0304/96 seguidos ante el JDO. 1ª INSTANCIA Nº 4 DE GRANADILLA en virtud de demanda interpuesta por Luis Antonio y DIRECCION000 representados ante esta Sala por la Procuradora Doña CARMEN BLANCA ORIVE RODRIGUEZ contra Doña Nieves y Doña Amparo , representadas en esta Sala por la Procuradora Doña RAQUEL GUERRA LOPEZ y contra Doña Julieta y Don Jesús Ángel ; han pronunciado en nombre de el Rey la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO. 1ª INSTANCIA Nº 4 DE GRANADILLA, en autos de INTERDICTO DE RECOBRAR LA POSESION, se dictó sentencia, por la Sra. Juez Doña CELIA BLANCO REDONDO, cuya parte dispositiva literalmente copiada dice así: "Que desestimando la demanda formulada por la procuradora Amparo Duque en representación de Luis Antonio y DIRECCION000 , debo declarar no haber lugar al Interdicto de Recobrar la Posesión a que se refiere este pleito; con imposición de costas procesalescausadas a la parte actora. Todo ello sin perjuicio de tercero."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante expresando las alegaciones en que se basa su impugnación del que se dió traslado a la parte contraria que presentó escrito de impugnación dentro del plazo concedido, remitiendo el Juzgado los autos a esta Audiencia con los escritos presentados.

TERCERO

Se señaló día y hora para la votación y Fallo, que tuvo lugar el día ocho de junio de mil novecientos noventa y nueve.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestimó la pretensión de la actora, hoy apelante, por entender que no había quedado acreditado que, con carácter previo a la realización de las obras por parte de la demandada, aquella hubiese estado en la posesión del terreno (terraza) sobre el que llevó a efecto la dicha construcción.

SEGUNDO

La juzgadora de instancia basa esta conclusión, esencialmente, en la prueba documental consistente en las Escrituras de propiedad, de las que infiere que las terrazas son propiedad privada de la demandada Sra. Nieves .

TERCERO

Revisadas nuevamente las actuaciones, esta Sala comparte las razones en que la apelante basa su recurso, siendo dos los motivos que llevan a su estimación:

  1. En primer lugar, la prueba documental a que se ha hecho referencia, así como la Escritura de Obra Nueva y División Horizontal que contiene la descripción de todos los bungalows del complejo turístico " DIRECCION001 " (y por tanto los de todos los demandados) no hacen prueba clara de la titularidad de las terrazas.

    Conviene poner de manifiesto en este punto que la única parte apelada en este momento es la Sra. Nieves , pues los otros demandados lo fueron por la Comunidad de Propietarios, que se apartó del recurso, teniendo por desistida a dicha parte por Auto de esta Sala de 5 de marzo pasado.

    Retomando el examen de la prueba documental, resulta que en la misma se describe la vivienda como de una superficie de 38,41 m2 construidos, "más una terraza descubierta de 6,24 m2", por lo que la superficie total es de 44,65 metros cuadrados.

    Por el contrario, en el informe aportado por la...

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