SAP Madrid 805/2005, 16 de Diciembre de 2005

PonenteMARIA JESUS ALIA RAMOS
ECLIES:APM:2005:15667
Número de Recurso395/2003
Número de Resolución805/2005
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

JOSE VICENTE ZAPATER FERRERMARIA JESUS ALIA RAMOSFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00805/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 12ª

ROLLO RECURSO DE APELACIÓN 395/03

PROCEDENCIA: JUZGADO 1ª INSTANCIA Nº2 DE MADRID

EJECUCIÓN DE TITULOS JUDICIALES 21/02

DEMANDANTE/APELADO: DESPACHO DE ASESORAMIENTO EMPRESARIAL, S.A. Y DAE

GESHON INMOBILIARIA, S.L.

DEMANDADO/APELANTE:SAN MARTÍN PROYECTOS INMOBILIARIOS S.A. Y

CONSTRUCCIONES SAN MARTÍN, S.A.

SENTENCIA Nº 805

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID, a dieciséis de diciembre de dos mil cinco.

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 21 /2002 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID seguido entre partes, de una como apelante SAN MARTN PROYECTOS INMOBILIARIOS, S.A., CONSTRUCCION SAN MARTIN, S.A. , con domicilio en representada por el Procurador PALOMA ORTIZ CAÑAVATE LEVENFELD, y de otra, como apelado DESPACHO DE ASESORAMOIENTO EMPRESARIAL, S.A., N INMOBILIARIA, S.L. , con domicilio en representada por el Procurador DON ANTONIO ALBADALEJO MARTINENZ, sobre RECLAMACION DE CANTIDAD.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 10 DE DICIEMBRE DE 2002 , cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar la impugnación de la tasación de costas formulada por SAN MARTÍN PROYECTOS INMOBILIIARIOS S.A." Notificada dicha resolución a las partes, dándose traslado del mismo a la parte contraria que IMPUGNA. Remitiendo los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló parpa llevar a efecto la deliberación votación y fallo del mismo el pasado día 16 de noviembre del 2005

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente La Ilma. Sara. Dª MARIA JESUS ALIA RAMOS

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Constituyen hechos básicos de los que ha de partirse para la resolución del recurso que nos ocupa, los siguientes:

1) El día 2 de febrero de 2001 se dictó por el Juzgado sentencia condenando a las demandadas-reconvinientes al pago de la cantidad de 10.000.000 ptas. Dicha resolución fue recurrida en apelación por ambas partes litigantes.

2) El día 4 de enero de 2002 las actoras-reconvenidas presentaron escrito solicitando la ejecución provisional de la anterior sentencia.

3) En fecha 17 de enero de 2002 se dictó Auto despachando ejecución por importe de 60.101'22 euros (10 millones ptas) más 6.010 euros (un millón ptas) calculados para intereses y costas, el cual fue notificado a las demandadas el 29 de enero de 2002 (folio 101).

4) En fecha que no consta en el testimonio de particulares remitido, pero en todo caso anterior al día 6 de febrero de 2002, las demandadas consignaron la cantidad por la que se despachó ejecución, como así se desprende de la providencia dictada en la indicada fecha, en la cual se acuerda hacer entrega a la ejecutante de 60.101'22 euros de principal.

5) Se realiza la tasación de costas incluyendo la minuta del Letrado por la redacción del escrito de demanda solicitando la ejecución provisional de la sentencia (2.500 euros más IVA) y los derechos y suplidos de la Procuradora (1.364'46 euros), que es impugnada como indebida por la parte demandada por las razones expresadas en el escrito presentado, que funda esencialmente en la circunstancia de haber consignado principal, intereses y costas dos días después de notificarse el auto admitiendo la ejecución provisional.

6) La impugnación es rechazada por la juzgadora de instancia con base en el art. 531 LEC , y en no poder darse un tratamiento diferente a la ejecución provisional y a la definitiva en materia de costas cuando no lo ha previsto el legislador. Contra dicha resolución se alza la ejecutada que viene a reiterar los argumentos vertidos en la instancia.

SEGUNDO

La cuestión a que se contrae el presente recurso consiste en la procedencia o no del devengo de costas en la ejecución provisional, la cual no se presenta pacífica en las distintas audiencias provinciales.

Instar la ejecución provisional de una...

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