SAP Sevilla 147/1999, 16 de Junio de 1999

PonenteJOSE MANUEL HOLGADO MERINO
ECLIES:APSE:1999:2113
Número de Recurso9174/1998
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución147/1999
Fecha de Resolución16 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

SENTENCIA NUM 147/99

En la ciudad de Sevilla, a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Sevilla integrada por los Ilmos. Sres. Reseñados al margen, ha visto los autos de procedimiento abreviado núm. 263/97 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 9 de esta capital seguido por delito de robo contra los acusados Juan Ramón , Pedro , Sofía , Ernesto

, Luis Miguel , Lorenzo y Benito circunstancias personales que ya constan, venido a este tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los cuatro primeros contra la sentencia dictada por el citado juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Ilmo. Sr. Dª. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 15 de julio de 1998 por error manifiesto se consignó 1996, la lima Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 9 de Sevilla, dictó sentencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo condenar y condeno a:

1 Luis Miguel como autor penalmente responsable de dos delitos con fuerza en las cosas, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena por cada uno de ellos de prisión menor, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago proporcional de las costas procesales.

  1. A Lorenzo como autor penalmente responsable de dos delitos de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la agravante de reincidencia a la pena por cada uno de ellos, de 2 años y 5 meses de prisión menor, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio durante el tiempo de condena, y como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de 300.000 pesetas de multa con 30 días de arrestosustitutorio en caso de impago por insolvencia y al pago proporcional de las costas procesales.

3 A Sofía , como autora penalmente responsable de dos delitos de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la atenuante de arrepentimiento espontáneo, a la pena para cada uno de ellos, de 6 meses y 1 día de prisión menor, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio durante el tiempo de condena y como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal a la pena de 150.000 pesetas de multa con 18 días de arresto sustitutorio en caso de impago de la misma y costas proporcionales.

4 A Juan Ramón y a Ernesto como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena para cada uno de ellos, de 1 año de prisión menor con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio durante el tiempo de condena y como autores penalmente responsables de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a 1 pena, para cada uno de ellos , de 200.000 pesetas de multa con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia y al pago proporcional de las costas procesales.

5 A Pedro como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena de 2 años y 5 meses de prisión menor, con la accesoria de suspensión del derecho de sufragio durante el tiempo de condena y al pago proporcional de las costas procesales.

6 A Benito como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal., a la pena de 200.000 pesetas de multa con 20 días de arresto sustitutorio en caso de impago por insolvencia y al pago proporcional de las costas procesales.

Debiendo absolver y absolviendo a Luis Miguel del delito de robo con fuera en las cosas en grado de tentativa del que venía acusado, con declaración de oficio de la parte proporcional de las costas procesales.

Por vía de responsabilidad civil los acusados Luis Miguel , Sofía , Lorenzo , Juan Ramón , Ernesto y Pedro , indemnizarán conjunta y solidariamente a Carlos Alberto en la cantidad de 266.000 pesetas, y a Valisa Internacional en la cantidad de 100.000 pesetas.

Se declara la insolvencia de los acusados ratificando los autos dictados por el Juzgado Instructor en las piezas separadas.

Se decreta el comiso y destrucción de la llave inglesa y entrega del cristal y pieza metálica a sus propietarios.

Se declara de abono para el cumplimiento de las penas privativas de libertad en su caso, el tiempo que los penados hayan estado prevetivamente privados de ella en esta causa, siempre que no le haya sido abonada en otra.

SEGUNDO

Notificada la misma se interpuso por la representación de los acusados Juan Ramón , Pedro , Sofía y Ernesto recurso de apelación en tiempo y forma en base a los motivos que en el cuerpo de esta resolución serán analizadas.

TERCERO

Turnadas las actuaciones a esta Sección tercera se designó ponente al Magistrado señalado al inicio.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista se señaló para deliberación y fallo el día 26 de mayo de 1999.

HECHOS PROBADOS

Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida Si bien en el hecho probado B) Se consignará que Pedro con consta haya tenido participación alguna, en este hecho al final del relato fáctico se añadirá que Sofía antes de iniciarse labores de investigación policial de los hechos A) y B) relato a los policías el modo en que ocurrieron y personas que intervinieron, aspecto que logró su esclarecimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Juan Ramón denuncia en su recurso que se ha producido error en la apreciación de la prueba. Pues bien, es reiterada la jurisprudencia que establece que la presunción de inocencia opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permiten inferir la...

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