SAP Sevilla 464/1999, 16 de Junio de 1999

PonenteJULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ
ECLIES:APSE:1999:2102
Número de Recurso2925/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución464/1999
Fecha de Resolución16 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

SENTENCIA N°464/99

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ILMOS SRES.

RESIDENTE:

JULIO MARQUEZ DE PRADO PEREZ

MAGISTRADOS:

PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

JOSE LAZARO ALARCON HERRERA

Penal Sevilla n°11

APELACIÓN ROLLO NÚM. 2925/1999

ABREVIADO NÚM. 294/1998

En la ciudad de SEVILLA a dieciséis de junio de mil novecientos noventa y nueve. Visto por la Sección Primera de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Procedimiento Abreviado n° 294198 seguidos en el Jugado de Lo Penal referenciado, cuyo recurso interpuesto por la representación de Germán . Es parte recurrida el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado Juez de lo Penal del Penal Sevilla n°11, dictó sentencia el día 20 de Noviembre de 1.998 en la causa de referencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos.

"El día 19 de diciembre de 1.997 el acusado Germán mayor de edad y ejecutoriamente condenado entre otras por sentencia de 20110194 por robo a pena de 2 años 4 meses y 1 día de prisión circulaba por la calle Joaquín Costa de esta Ciudad a bordo de la motocicleta Suzuki KO-....-OD que había sido sustraída el día 27-8- 94.

El acusado que poseía la motocicleta conocía su origen ilícito cuando la adquirió.(Se desconocen las circunstancias de tal adquisición).

La motocicleta pertenece a Franco y ha sido valorada en 80.000 ptas."La parte dispositiva de dicha resolución es del siguiente tenor literal:

Que debo condenar y condeno a Germán como autor de un delito de receptación ya circunstanciado sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de SEIS MESES DE PRISION accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

Le impone asimismo el pago de las costas.

Apruebo por sus propios fundamentos y con las reservas que contiene el auto de insolvencia que dictó el Sr. Juez Instructor.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de Germán y admitido el recurso y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el-rollo, se señaló el día dos de Junio de 1.999 para la votación y Fallo, quedando visto para sentencia.

TERCERO...

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