STSJ Cataluña 1039/2006, 29 de Diciembre de 2006
Ponente | JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:12841 |
Número de Recurso | 832/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1039/2006 |
Fecha de Resolución | 29 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1039/2006
ILMOS.SRES.:
Presidente:
DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO
Magistrados:
DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA
DOÑA ALICIA ESTHER ORTUÑO RODRÍGUEZ
En la ciudad de Barcelona , a veintinueve de diciembre de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA ( SECCION QUINTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 832/2003, interpuesto por ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA, S.L.U., representado por el procurador D. ANTONIO Mª DE ANZIZU FUREST y asistido por el letrado D. JAVIER CASTELLET GRAU, contra el DEPARTAMENT DE TREBALL, INDUSTRIA, COMERÇ I TURISME representado y asistido por el LETRADO DE LA GENERALITAT. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA , quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Departament de Treball i Industria, de fecha 28 de julio de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la resolución dictada en el expediente sancionador ES--55/01
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Acordado el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites queprescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día , a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Mediante el presente recurso se impugna la resolución del Director General de Energía y Minas, de fecha 28 de julio de 2003, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto por la actora contra la del Jefe de Servicio de calidad del suministro energético, de fecha 9 de diciembre de 2002, por la que se le impone una sanción de multa de 10.000 euros por la comisión de la infracción tipificada en el art. 9.1 de la Ley 13/1987, de 9 de julio , de seguridad de las instalaciones industriales, calificada como grave de acuerdo con el art. 10.2 de la propia Ley, debido a que " el 25 de juliol de 2001 va caure un conductor, entre suport 46 i 47, de la línia a 110kV, doble circuit, entre SE Cervera i SE Santa Margarida, al paratge de "Can Torelló" al terme municipal d'Argençola", tal como se formuló en el pliego de cargos y se recoge en la resolución sancionadora.
Segun el citado art. 9.1 constituye infracción el incumplimiento de la reglamentación vigente o de las normativas emanadas de la Administración competente por razones de seguridad, mientras que el art. 6 .c) determina que el titular de la...
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