STSJ Cataluña 1023/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2006:12827
Número de Recurso1116/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1023/2006
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1023/2006

En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil seis.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Soler Bigas, Magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (Sección Quinta), los presentes autos del recurso contencioso-administrativo nº 1116/2003, interpuesto por D. Jon , representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Gloria Ferrer Massanas, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado ante la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la resolución dictada en fecha 1 de agosto de 2003 por la Subdelegación del Gobierno en Girona.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de la Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para el fallo del recurso, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales, constituyéndose la Sala con un solo Magistrado al amparo de lo dispuesto en la Disposición Transitoria Unica, apartado 2, de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio , y del Acuerdo del Pleno de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 30 de abril de 1999 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, la impugnación por la parte actora de la resolución dictada en fecha 1 de agosto de 2003 por la Subdelegación del Gobierno en Girona, confirmatoria en via de reposición de anterior resolución del mismo órgano de fecha 30 de abril de 2003, por la que se acordó :

"Inadmitir a trámite la solicitud formulada, al concurrir la causa prevista en el artículo 84.1 del citado Reglamento (R.D. 864/2001, de 20 de julio ), por considerar que existe falta de legitimación del solicitante,teniendo en cuenta lo establecido en los apartados Primero y Segundo del Acuerdo del Consejo de Ministros del dia 27 de diciembre de 2002 (BOE de 16.01.03) por el que se regulan los procedimientos de contratación y se fija el número y las características de las ofertas de empleo que se ofrecen para el año 2003 a extranjeros residentes legales en España y a los extranjeros que no se hallen ni sean residentes en ella".

SEGUNDO

Resulta del expediente administrativo que el actor, originario de Marruecos, presentó en fecha 14 de marzo de 2003 impreso normalizado de solicitud de permiso de residencia, temporal inicial, y de trabajo, por cuenta ajena inicial, con la invocación ológrafa añadida del "Art. 41.2 b", referida al R.D. 864/2001, de 20 de julio , Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero , llamada de Extranjería (LOEX), modificada en lo que aquí respecta por L. O. 8/2000, de 22 de diciembre .

Acompañó con la solicitud, documentación acreditativa de que fue residente legal en España entre los años 1992 y 1996, a tenor de sucesivos permisos de residencia, el último de ellos, en vigor hasta el 19 de septiembre de 1996, acreditando igualmente, durante el referido período, haber estado afiliado a la Seguridad Social y haber sido titular de dos cuentas bancarias.

Como única documentación posterior a la antedicha, se acompañó con la solicitud un contrato de trabajo, como peón, ofrecido al actor por "Construccions Yassamin SL", de fecha 21 de enero de 2003.

La solicitud le fue inadmitida a trámite mediante resolución de 30 de abril de 2003, en los términos que se han transcrito, confirmados en via de reposición en fecha 1 de agosto de 2003.

Se alega en el escrito de demanda, como motivos de impugnación: que el criterio de la falta de legitimación "ha estat desacreditat per resolució de 6 d'abril del Tribunal Suprem, que anula l'acord del Consell de Ministres per quant fa a la oferta de treball i la seva necessària contemplació dins el contingent" ; y en cuanto al fondo del asunto, se invocan las previsiones del art. 41.2 b) y d), del R.D. 864/2001, de 20 de julio , para sostener la procedencia de conceder al actor el permiso de residencia solicitado.

El Abogado del Estado, actuando en representación de la Administración demandada, interesa en el escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso y la...

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