STSJ Cataluña 1026/2006, 29 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2006:12821
Número de Recurso316/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1026/2006
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1026/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a veintinueve de diciembre de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 316/2005, interpuesto por D. Ángel Jesús , representado por el Procurador de los Tribunales D. Andreu Oliva Basté y defendido por el Letrado D. Mario Enrique García Gutiérrez, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 578/2004, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó sentencia en fecha 6 de mayo de 2005 , cuyo fallo fue parcialmente estimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y aquí apelante.

SEGUNDO

Contra la referida Sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte actora, que fue admitido a trámite, y emplazadas las partes a fin de que comparecieran ante esta Sala.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la misma, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.CUARTO - En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del Procedimiento Abreviado 578/2004, del que ha conocido en primera instancia el Juzgado de lo Contencioso nº 4 de Barcelona, la impugnación por D. Ángel Jesús de la confirmación tácita por silencio, en via de recurso de reposición, de la resolución dictada en fecha 3 de marzo de 2004 por la Subdelegación del Gobierno en Barcelona, por la que se denegó el permiso de trabajo, por cuenta ajena inicial, y de residencia, solicitado por la Sociedad ATIMPER SL en relación con aquél, de nacionalidad peruana.

La sentencia del Juzgado a quo, dictada en fecha 6 de mayo de 2005 , tras rechazar que la condición de peruano del ciudadano extranjero impida la aplicación al caso de las previsiones de la legislación española sobre extranjería, razona no obstante, en el FJ 1º in fine, que "atès que la resolució objecte d'aquest recurs motiva la denegació del permís de treball sol.licitat en la imposició d'una sanció ferma per incompliment de la normativa social que no ha resultat acreditada en l'expedient administratiu procedeix anul.lar la resolució impugnada. Ara bé, la demanda formulada en aquest recurs no pot ésser estimada en la seva integritat atès que aquesta jutjadora no aprecia que constin a l'expedient administratiu la totalitat del requisits necessàris per que la

sol.licitud del permis de treball pugui prosperar ni la resolució de la Subdelegació del Govern analitza la concurrencia o no d'aquests requisits". En el fallo, la sentencia estima en parte la demanda, anula la resolución impugnada y decide asimismo "no efectuar cap altre pronunciament".

La parte actora, al formalizar su recurso de apelación contra la sentencia, insiste en invocar la condición de peruano del actor, en relación con el Tratado vigente entre ambos paises, España y Perú, y alega asimismo que "al no haber traído al expediente (la Administración demandada) la supuesta sanción social que expuso como única causa para denegar el derecho solicitado", ello debe acarrear "la nulidad de dicha resolución", terminando por solicitar la revocación de la sentencia apelada en cuanto a "su falta de pronunciamiento en lo concerniente a estimar la procedencia de la concesión del permiso de trabajo y residencia".

El Abogado del Estado, al formular oposición al recurso de apelación, ha solicitado la desestimación del mismo y la confirmación de la sentencia recurrida, si bien previamente interesa su "inadmisibilidad", debe entenderse que por suponer una mera reiteración de los alegatos formulados en primera instancia, a lo que no procede dar lugar, en la más amplia interpretación de los derechos de defensa de la parte actora y apelante.

SEGUNDO

La resolución administrativa objeto de revisión en este proceso, funda la denegación del permiso de trabajo y residencia solicitado por la Sociedad ATIMPER SL, en favor del aquí actor, de nacionalidad peruana, en la previsión contenida en el art. 74.1 e) del R.D. 864/2001, de 20 de julio , Reglamento de la L.O. 4/2000, de 11 de enero , llamada de Extranjería, modificada por L. O. 8/2000, de 22 de diciembre , y por L. O. 14/2003, de 20 de noviembre , a cuyo tenor :

"Art. 74.1 : La autoridad competente denegará el permiso de trabajo tipo B (inicial) en los supuestos siguientes : ...e) Cuanto el empleador solicitante haya sido sancionado mediante resolución firme por incumplimiento...

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