STSJ Cataluña 1018/2006, 28 de Diciembre de 2006

PonenteJOSE MANUEL DE SOLER BIGAS
ECLIES:TSJCAT:2006:12814
Número de Recurso66/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1018/2006
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1018/2006

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

Magistrados

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la Ciudad de Barcelona, a veintiocho de diciembre de dos mil seis.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación nº 66/2006, interpuesto por D. Carlos Daniel , representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Ribó Cladellas y defendido por el Letrado D. Genís Vives Escayola, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr.

D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el recurso contencioso-administrativo nº 329/2005, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Barcelona por los trámites del Procedimiento Abreviado, se dictó sentencia en fecha 9 de noviembre de 2005 , cuyo fallo fue desestimatorio del recurso interpuesto por la parte actora y aquí apelante.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, que fue admitido a trámite, y emplazadas las partes a fin de que comparecieran ante esta Sala.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la misma, se acordó formar el oportuno rollo de apelación, se designó Magistrado Ponente y, no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada ni la celebración de vista, se señaló fecha para la votación y fallo del recurso.

CUARTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

Resulta de lo actuado que D. Carlos Daniel , de nacionalidad india, formuló en fecha 27 de octubre de 2004 solicitud de permiso de trabajo y residencia, por cuenta propia inicial, acompañando al respecto, documentación relativa a la Sociedad BS CHANDRAN SL, por él constituida en fecha 16 de junio de 2004, con un capital social de 3.010 euros, siendo su propósito manifestado, explotar a través de la misma un negocio de locutorio e internet, en un local arrendado al efecto sito en la calle Nápoles nº 69, bajos de Barcelona.

Don. Carlos Daniel era titular de un permiso de residencia y trabajo, tipo B renovado, por cuenta ajena, que vencía el 7 de noviembre de 2004.

Mediante resolución de fecha 19 de enero de 2005 le fue denegado el permiso solicitado, con fundamento en que "no han quedado acreditados los requisitos exigidos por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre , por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre , y por el R.D. 864/2001, de 20 de julio , para la renovación del mismo, puesto que no

acredita la realización habitual de actividad laboral durante el período de vigencia del permiso que solicita renovar (artículo 74.3 . en relación con el artículo 72.3 del R.D. 864/2001, de 20 de julio ), y la actividad proyectada no favorece la creación de puestos de trabajo, ni implica una aportación de capital que pueda contribuir al crecimiento de la economía nacional (art. 74.3 en relación con el art. 74.2 a del RD 864/2001, de 20 de julio )".

Formulado por el aquí apelante recurso de alzada, fue desestimado por silencio, interponiendo aquél el presente recurso contencioso contra dicho acto presunto.

El Juzgado de lo Contencioso nº 1 de Barcelona, que conoció en primera instancia del recurso, como Procedimiento Abreviado 329/2005, dictó sentencia en fecha 9 de noviembre de 2005 , desestimatoria del mismo.

La parte actora interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, alegando en esencia: que el actor incurrió en un "error material" al presentar su solicitud...

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