SAP Segovia 79/1999, 12 de Julio de 1999

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:1999:312
Número de Recurso87/1999
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución79/1999
Fecha de Resolución12 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 79/99

P E N A L

Recurso de Apelación

Número 87 Año 99

Procedimiento Abreviado

Número 35 Año 99

Juzgado de lo Penal

S E G 0 V 1 A

En la ciudad de Segovia, a doce de julio de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de Segovia, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Presidente, D. Luís Brualla Santos Funcia y Dª Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en segunda instancia la causa de las anotaciones del margen, procedentes del Juzgado de lo Penal de Segovia, seguido por delito de allanamiento y daños, contra Juan Ramón , cuyos demás datos y circunstancias constan ya en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el inculpado, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Galache Alvarez, y defendido por el Letrado Sr. González Herrero, recurso en el que han sido partes dicho acusado como apelante, y como apelados, Miguel Ángel , representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Misis, y defendido por el Letrado Sr. Polo Puentes, y también como apelado el Ministerio Fiscal, y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Segovia, se dictó sentencia a once de marzo de mil novecientos noventa y nueve , que declara los siguientes HECHOS PROBADOS: De la prueba practicada en el acto del juicio oral resulta probado y así se declara que en la madrugada del día 19 de abril de 1.998, el acusado Juan Ramón , mayor de edad y con antecedentes penales no computables, probablemente en compañía de otras personas no identificadas, penetraron en el Colegio Público "Reyes Católicos" de la localidad de Turégano, sin el consentimiento de su titular, para lo cual fracturaron el cristal de una ventana de la fachada.

Una vez en el interior forzaron la puerta del despacho del Director, donde tomaron las llaves de lasdemás dependencias, dedicándose a producir diversos destrozos en el Colegio, rompiendo cartillas escolares y otros documentos, que arrojaron por los pasillos, donde asimismo vaciaron los extintores de incendios y otro material de limpieza, causando desperfectos tasados en 190.648 pesetas, los cuales han sido indemnizados al Colegio Público por la aseguradora Caser, con quien tenía suscrito contrato de seguro.

No ha quedado acreditada la participación en los hechos del acusado Miguel Ángel ."

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Juan Ramón , como autor responsable de un delito de allanamiento de local y otro de daños, concurriendo en ambos la atenuante de embriaguez a las penas de seis meses de prisión, accesorias de suspensión de derecho de sufragio pasivo y cargo público durante el tiempo de la condena; y multa de seis meses por el primero; multa de diez meses por el segundo; y mitad de costas.

Asimismo absuelvo al acusado Miguel...

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