SAP Santa Cruz de Tenerife 515/1999, 18 de Septiembre de 1999

PonenteMARIA ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
ECLIES:APTF:1999:2203
Número de Recurso888/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución515/1999
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 515/99

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciocho de septiembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada don Raúl , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Jdo 1ª Instancia nº 3 de La Laguna, en autos de Juicio Declarativo de Menor Cuantía nº 0130/96, seguidos a instancias de la Procuradora Sra. Dª. Mercedes González de Chavez Pérez bajo dirección de la Letrado Dª. Maria Fernanda Pano Sánchez en nombre y representación de D. Daniel , contra

D. Raúl representado por el Procurador Sr. D. Julio César Obón Rodríguez bajo la dirección del Letrado Sr.

D. Eugenio González Pérez; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª. Maria Elvira Afonso Rodríguez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Elisa Isabel Soto Arteaga, de fecha 21 de septiembre de 1998 , cuya parte dispositiva, - literalmente copiada, dice así: lo Que estimando la demanda inicial de éstas actuaciones, interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Sra. González de Chávez Pérez, en nombre y representación de D. Daniel , contra D. Raúl, y en su consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada a: a) Realizar con carácter urgente todas las obras de reparación que fueren necesarias, según el dictamen pericial obrante en las actuaciones, suscrito por el Sr. Aranzaz, para evitar que en lo sucesivo se derrumbe el muro de contención que rodea la parcela propiedad del actor, así como a reparar los daños que se han producido, tanto en la propiedad del actor, como en la del terreno colindante y en caso de que el actor se haya visto obligado a efectuarlas antes de recaer la presente resolución, deberá el demandado abonar a aquel las cantidades que por los citados conceptos hubiere abonado y que se acreditarán en ejecución de sentencia b) El demandado deberá realizar las indicadas obras con carácter urgente, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, los mandará ejecutar el Juzgado a costa del mismo e) El demandado deberá abonar el importe de los daños y perjuicios causados y que se causen y que se acrediten en ejecución de sentencia, así como deberá estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, con expresa imposición en costas a su cargo.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la parte apelante, representada por la Procuradora Sra. DA. BEGOÑA PINTADO GONZALEZ bajo la dirección del Letrado Sr. D. EUGENIO GONZALEZ PEREZ; la parte apelada-demandante representada por la Procuradora Sra. Orive Rodríguez bajo la dirección de la Letrado DA Maria Fernández Pano Sánchez

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Iltma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, se designó como Ponente a la Ilma. Sra...

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