STSJ Galicia , 10 de Marzo de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:86 |
Número de Recurso | 4142/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA N° /2006
ILMOS. SRS.
D. D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
D. JULIO CIBEIRA YEBRA PIMENTEL
En la ciudad de A Coruña a 10 de marzo de dos mil seis.
En el recurso de apelación que con el N° 4142/03 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por
D. Benito , representado por Dª. Montserrat Bermúdez Tasende y dirigido por D. Antonio Amado Domínguez, contra la sentencia dictada en el recurso N°47/2001 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo N°4 de A Coruña. Son apelados el Ayuntamiento de A Coruña, representado y dirigido por D. Francisco Javier Mato Fariña, y Dª. María del Pilar , representada por Dª. Beatriz Borrego Alonso y dirigida por Dm. Pilar Cortizo Mella.
Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo N° 4 de A Coruña se dictó con fecha 18-2-2003 sentencia en el Procedimiento Ordinario N° 47/2001 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo desestimar y desestimo, la demanda de recurso contencioso administrativo interpuesta por la Procuradora D.. Montserrat Bermúdez Tasende en nombre y representación de D. Benito , y consecuentemente debo declarar y declaro conforme a derecho la resolución dictada por la Alcaldía Presidencia del Ayuntamiento de la Coruña de fecha 19 de enero de 2 001, en la que se resuelve, desestimar el recurso de reposición presentado contra la providencia de 28 de septiembre de 2000, en la que se declara en situación de ruina el inmueble sito en la CALLE000 n° NUM000 de esta ciudad de La Coruña, y se acuerda su demolición, ello sin expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento."
Por la representación del demandante se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra revocando la de primera instancia y estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El recurso fue admitido a trámite por providencia de 18-3-03, y se dio traslado a las demás partes, que presentaron escritos de impugnación.
Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 13-2-06 se señaló para deliberación y votación el 2-3-06.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
La sentencia recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el actor porque considera que los informes emitidos por los técnicos municipales, que entienden que el edificio litigioso se encuentra en situación legal de ruina económica, resultaron avalados por la prueba pericial emitida en el proceso, por lo que estima conformes a derecho las...
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