SAP Segovia 158/1999, 4 de Junio de 1999

PonenteBEATRIZ MARTA ESCUDERO BERZAL
ECLIES:APSG:1999:254
Número de Recurso288/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución158/1999
Fecha de Resolución 4 de Junio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 158/99.

CIVIL

Recurso de apelación

Número 288 Año 1998

Juicio de Menor Cuantía

Número 6 Año 1998

Juzgado de lª Instancia

de SEGOVIA Nº 3

En la ciudad de Segovia, a cuatro de junio de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Luis Brualla Santos Funcia, Pdte Acctal., Dª Concepción Espejel Jorquera, y Dª Beatriz Escudero Berzal, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de "EUGENIA ELISA VALDES GONZALEZ, S.A."; con domicilio social en Cisterna (León), calle Padre Isla, nº 38, contra CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS; con domicilio social en Valladolid, calle Juan de Austria, nº 6; y contra UNASYR (INFOESA), con domicilio social en Madrid, Paseo de la Castellana nº 120; sobre reclamación de cantidad, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el demandado personado , contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido las partes litigantes personadas, la apelantedemandada representada y defendida por el Abogado del Estado Sustituto Sr. Gracia Ruiz y la apelada-demandante, representada por la Procuradora Sra. Escorial de Frutos, y defendida por la Letrado Dª Mª del Carmen Casado, siendo rebelde la demandada UNASYR (INFOESA); y en el que ha sido Magistrada Ponente Suplente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Escudero Berzal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de la Instancia de los de Segovia, nº 3, se dictó sentencia en fecha veintitrés de julio de mil novecientos noventa y ocho , que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando sustancialmente el pedimento alternativo 2º de la demanda, en virtud de las obligaciones que tiene asumidas la entidad aseguradora en liquidación -Unasyr- respecto de la actora, condeno al Consorcio de Compensación de Seguros a pagar a "Eugenia Elisa Valdés González, S.A." Novecientas cuarenta y tres mil trescientas setenta y cuatro -943.374- pesetas; con especial imposición de las costas sobre la parte demandada. Tal cantidad genera desde esta fecha hasta su completo pago los intereses legalesprocedentes".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de la parte demandada personada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación que le fue admitido en ambos efectos, acordándose remitír los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formando rollo y personadas las partes en tiempo y forma, se instruyeron sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones, e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para la celebración de la vista del recurso, en cuyo acto los Letrados de las partes alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando los autos conclusos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el presente recurso de apelación, pretende el Consorcio de Compensación de Seguros recurrente, se revoque la sentencia recaída en estas actuaciones y se dicte otra en esta alzada, por la que se desestime íntegramente la demanda rectora de la litis y subsidiariamente se estime el recurso en el sentido de no imposición a esta parte las costas causadas en la 1ª instancia; alegando como motivos de recurso, error en la interpretación y aplicación de preceptos legales. Salvadas las excepciones formales alegadas en primera instancia e indiscutidas en este recurso, y reconocida la obligación que tiene el Consorcio de Compensación de Seguros de asumir sin ninguna restricción, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio, las obligaciones de las Entidades Aseguradoras, que como en el presente caso, (ya que la compañía de seguros Unasyr - aseguradora del vehículo propiedad de la actora- fue intervenida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras en fecha 20 de Mayo de 1.992), hubieran sido declaradas en quiebra, suspensión de pagos, o que hallándose en una situación de insolvencia estuviesen sujetas a un procedimiento de liquidación intervenida o ésta hubiera sido asumida por la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras ( SS TS 30/5 y 2/7/91, 12/3 y 27/10/92, 27/1/93 , entre otras), tal como se señala en el RDLeg. 1301/1986 de 28 junio, por el que se adapta el T. R. de la Ley de Uso y Circulación de Vehículos de Motor al ordenamiento jurídico comunitario, desarrollado por el RD 2641/1986 de 30 diciembre , en donde ya explícitamente la cobertura del Consorcio se circunscribe a los topes del Seguro Obligatorio, al expresar en el ap. 20 de su art. 17, dedicado a señalar cuáles son las funciones del mismo, en su ap. a), ... "el asumir dentro de este ámbito (esto es, del obligatorio) las obligaciones de dichas entidades cuando hubieran sido declaradas en quiebra...", normativa aplicable al caso de autos; pasamos a analizar los motivos del recurso interpuesto.

SEGUNDO

Se centra el presente recurso en tratar de eximir de la obligación del Consorcio de asumir las obligaciones de la entidad Unasyr con respecto a su asegurado (la actora), alegando que el accidente se debió a la fuerza mayor. No es procedente en este caso la aplicación de la fuerza mayor invocada, por cuanto los artículo 1.2 y 3.4 M RID Legislativo 1301/86 y el art. 12.2 b) y 12.3 a) del Rgto. del Seguro de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor de suscripción obligatoria aprobado por RD 2641/1986 , al referirse a la fuerza mayor dice que no se consideraran como tales los defectos del vehículo ni la rotura de alguna de sus piezas y mecanismos; y consta en las actuaciones, sentencia dictada por el Juzgado de la Instancia Nº 3 de los de Segovia de fecha 12 de marzo de 1996 en los autos de juicio de menor cuantía nº 100/95, que la causa del accidente se debió a una avería del autobús propiedad de la actora, concretamente en desprendimiento de la palomilla del turbo. Igual suerte desestimatoria han de tener las otras alegaciones realizadas con el mismo ánimo de evitar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR