SAP Salamanca 30/1999, 18 de Febrero de 1999
Ponente | ILDEFONSO GARCIA DEL POZO |
ECLI | ES:APSA:1999:106 |
Número de Recurso | 25/1999 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 30/1999 |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
SENTENCIA N° 30/99
En la ciudad de Salamanca, a dieciocho de febrero de mil novecientos noventa y nueve..
Visto en grado de apelación por el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO, los presentes autos de Juicio de Faltas n° 346/98, Rollo de apelación n° 25/99, procedentes del Juzgado de Instrucción número 6 de Salamanca , en los que han sido partes, como apelante:
Alejandro .
Bernardo
Como apelados:
EL MINISTERIO FISCAL
Esteban y Gabriel
Seguido por todos sus trámites legales juicio de faltas ante el Juzgado de Instrucción número 6 de Salamanca, dictándose sentencia con fecha, 29 de noviembre de 1.998 que contiene el siguiente FALLO:" Condeno a Esteban y Gabriel como autores criminalmente responsables de una falta de lesiones a la pena a cada uno de ellos de multa de un mes a razón de 750 pesetas diarias y asimismo les condeno como autores de una falta de malos tratos a la pena de 15 días de multa con la misma cuota. A Alejandro y a Bernardo como autores criminalmente responsables de una falta de lesiones a la pena a cada uno de ellos de un mes de multa a razón de 250 pesetas día.- Asimismo Esteban viene obligado a indemnizar a Marcelino con 11.000 pesetas; Gabriel a Jose Antonio con 98.040 pesetas; Alejandro a Gabriel con 3.000 pesetas y Bernardo a Esteban con 17.000 pesetas.- La libre absolución de Marcelino y de Jose Antonio . "
Contra referida sentencia se interpuso recurso de apelación por Alejandro y por Bernardo , solicitando se dicte sentencia de conformidad a los suplicos de sus recursos; y por los apelados se interesó la confirmación de la sentencia recurrida con imposición de costas al apelante.
Recibidos que fueron en esta Audiencia Provincial referido Juicio de Faltas, se instruyó el presente rollo, señalándose para el Fallo el día 17 de febrero de 1.998
Que en la tramitación de este recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales. .
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia recurrida.
Por los denunciados Alejandro y Bernardo , que fueron condenados en la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción número 6 de esta ciudad con fecha 9 de noviembre de 1.998 como autores cada uno de ellos de una falta de lesiones del artículo 671. 1, del Código Penal a la pena de una mes de multa a razón de 250 pesetas/día y a pagar como indemnizaciones 17.000 pesetas a Esteban el primero y 3.000 pesetas a Gabriel el segundo de ellos, se interponen sendos recursos de apelación contra la misma que ambos fundamentan en un doble motivo, como es, de un lado, el error en la apreciación de las pruebas al considerar que de las practicadas en modo alguno resultan acreditadas las agresiones que se les imputan, y, de otro, la infracción legal por inaplicación del artículo 20.4, del mismo Código Penal al no haber sido apreciada la concurrencia de la eximente completa o incompleta de legitima defensa. Y por todo ello interesan la revocación de tal sentencia y que se dicte otra absolviéndoles libremente de las referidas faltas.
El primero de los motivos de impugnación, que, como acaba de señalarse, se fundamenta en el error en la apreciación de las pruebas, no puede ser acogido al hallarse debidamente acreditado que el recurrente Bernardo , en el curso deja pelea sostenida entre ellos y el resto de...
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