SAP Guipúzcoa 171/1999, 27 de Mayo de 1999

PonenteMARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER
ECLIES:APSS:1999:1097
Número de Recurso1521/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución171/1999
Fecha de Resolución27 de Mayo de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 171/99

ILMOS. SRES.

D/Dña. JOSE LUIS BARRAGAN MORALESD/Dña. YOLANDA DOMEÑO NIETO

D/Dña. MARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a Veintisiete de Mayo de mil novecientos noventa y nueve.

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de juicio de Menor Cuantía, seguidos con el número 32/98 por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de San Sebastián, a instancia de DOÑA Lucía (demandante/apelante), representada por la Procuradora Sra. Marín Cano y asistida por el Letrado Sr. Arbe, contra DIRECCION000 (demandada/apelada), representada por la Procuradora Sra. Zabaleta D'Anjou y asistida por el Letrado Sr. Astiazarán; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de San Sebastián.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número Seis de San Sebastián, se ha dictado sentencia con fecha 2 de Diciembre de 1998 que contiene el siguiente FALLO: "DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Sra. MARIN CANO, en nombre y representación de Dña. Lucía , contra la DIRECCION000 , absolviendo a esta demandada de las pretensiones en su contra deducidas, sin hacer imposición de las costas procesales."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fue admitido y efectuados los oportunos emplazamientos se elevaron los autos a la Oficina de Registro y Reparto de la Audiencia el 31 de Diciembre de 1998, siendo turnados a esta Sección en la que se incoó Rollo de Apelación, en el cual comparecieron las partes a las que se dió traslado para instrucción, señalándose el día 26 de abril a las 11'00 horas para que tuviera lugar la vista, fecha en la que se llevó a efecto la misma, solicitándose por la parte apelante la revocación de la sentencia y por la parte apelada la confirmación de la misma.

TERCERO

Que en la tramitación de esta apelación se han observado los requisitos legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL CARMEN MARGALEJO FERRER.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia recurida y,

PRIMERO

La representación de Doña Lucía interpone el presente recurso de apelación en solicitud de la estimación de la demanda con la consiguiente nulidad del acuerdo adoptado por la DIRECCION000 , celebrada en fecha 25 de noviembre de 1997, o en su defecto la nulidad parcial del mismo en lo que se refiere a la cuota de su representada; amén de la condena en costas de la apelación a la parte apelada.

Alega, acorde a su derecho, que si se rehabilita la fachada del inmueble se debe hacer con un presupuesto correcto, separando lo privativo de lo común, y no con el realizado, que se efectuan obras sobre elementos privativos, (establecidos con ese carácter por la comunidad desde 1968) Dato revelador sobre ello es que los propietarios evacuen consulta al Registrador de la Propiedad, y que la parte de la fachada del apelante quede excluida.

A la vista de las alegaciones planteadas procede un nuevo estudio de las actuaciones al objeto de determinar si debe o no revocarse la resolución recurrida.

SEGUNDO

Reitera la parte apelante las alegaciones evacuadas en cuanto al fondo del asunto en Primera Instancia, referidas al carácter privativo de los miradores, puertas y ventanales de la fachada a restaurar. Pero lo cierto es que el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios, cuya declaración de nulidad se solicita, o en su defecto la nulidad parcial, no se refiere al carácter común o privativo de dichos elementos, sino que lo que se acuerda es una derrama de 5.000.000 de pesetas, con la naturaleza de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 356/2006, 7 de Abril de 2006
    • España
    • 7 Abril 2006
    ...el pueblo español FALLAMOS No ha lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Dª Rocío contra la sentencia núm. 171/99 de 27 de mayo de 1999 dictada en el rollo de apelación civil 1521/98 por la Audiencia Provincial de Donostia-San Sebastián , cuyo fallo Fallam......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR