STSJ Cantabria 911/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:1855
Número de Recurso766/2006
Número de Resolución911/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00911/2006

Recurso núm. 766/06

Secretaria Sra. Colvée Benlloch

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saíz

Ilmo. Sr. D. Santiago Pérez Obregón

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de

Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander a once de octubre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Isidro contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido nombrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Isidro , sobre invalidez, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de mayo de 2.006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El/la actor/a Isidro nacido el 26 de mayo 1953 se encuentra afiliado/a a la Seguridad Social yencuadrado/a en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el número NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de carpintero.

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS 19 de octubre 2005 fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual.

  3. - La Base Reguladora para la incapacidad permanente absoluta es de 1.157,30 euros mensuales con efectos económicos desde el 29 de septiembre 2005.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico:

    "Aparato locomotor: el 26.8.03 sufre un accidente con resultado de fractura distal de tibia y peroné izquierdos con posteriores complicaciones: úlcera cutánea una osteotomía severa y una pseudoartrosis confirmada en Tac del 12.4.2004. Fue intervenido mediante osteosíntesis más injerto óseo con evolución favorable (consolidación, 24.8.2004). El 19.11.2004 nuevo traumatismo en el mismo miembro con fractura tibial su subtuberositaria tratada ortopédicamente.

    Se transcribe informe de traumatología de 11.8.2005: "La telemetría muestra un acortamiento de unos 3 cm. (29 mm.), según la medición atribuible en un 20% a la lesión inicial, fractura tercio inferior de tibia de fecha 26.8.2003 y de unos 10 mm. atribuibles a la fractura de tercio superior de tibia de fecha 19.11.2004. La movilidad articular a nivel de tobillo es de unos 10°, es decir, reducida en un 80% en la flexoextensión, la movilidad lateral está prácticamente abolida. La marca está limitada por la longitud del paso, inestabilidad y fatiga precoz, con dolor e impotencia funcional importantes. La lesión fractuitaria alta (2 ° traumatismo) ha producido una desviación en varo de unos 10° que, junto a la fractura interarticular dependiente de esta lesión (RMN rodilla). Complicarían más la situación por la molestias dolorosas y la alteración mecánica de la desviación en varo ya citada, en la funcionalidad de la marcha del miembro inferior izquierdo."

    En la exploración en la UMEVI se confirman las limitaciones descritas en dicho informe, además de una apuntación de 2º falange de mano izquierda, con anquilosis en extensión de la articulación interfalángica proximal y distal de 3º dedo de mano izquierda.

    Marcha muy claudicante, precisaría apoyo en el caso de tener que utilizar rampas o deambulación en terrenos irregulares. Sistema nervioso. Valorado por el servicio de neurología. Juicio clínico: cefalea autolimitada sin características de organicidad.

    Afecciones psíquicas: en seguimiento con el Dr. Jesús Carlos (Psiquiatra privado). Transcribimos informe de 6.3.2005: "Su

    carácter de base, antecedentes familiares y episodios que hacían pensar en episodios maniformes, me llevaron a pautar sales de litio en 1.995. el seguimiento fue irregular, pero su evolución mejor, en opinión de su esposa.

    Por todo lo referido, pienso que padece un trastorno bipolar II y la mejor opción de tratamiento sería el plenur y frosinor en las fases depresivas con discontinuación rápida el camino de fase".

    Diagnostico: trastorno bipolar II. El paciente refiere encontrase bien, los seguimientos actuales los hace por teléfono acerca de los niveles de litio, no refiere consultas pautadas. Refiere última consulta hace 2 meses, no refiere próxima consulta a no ser que hay alguna complicación.

    Deficiencias más significativas: amputación del 2º dedo mano izquierda. Fractura abierta de tibia y peroné izquierdos. Pseudoartrosis tibial. Refractura posterior. Trastorno bipolar II.

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - Se tiene por reproducido el expediente tramitado.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La vulneración que se afirma del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social no puede prosperar. Como expresa la STSJ Cataluña núm. 1218/2006 (Sala de lo Social, Sección 1ª), de 9febrero, JUR 2006\208225, se denomina trastorno bipolar o trastorno afectivo bipolar, denominación actual de la hace años llamada "psicosis maníaco-depresiva", a un trastorno depresivo de larga evolución, en el que los episodios depresivos se ven interferidos por la aparición de otros episodios caracterizados por un estado de ánimo elevado (euforia excesiva), expansivo (hiperactividad anómala) o irritable. Las fases de exaltación, alegría desenfrenada o irritabilidad alternan -así- con otros episodios en que la persona está con depresiones intensas, con bajo estado de ánimo, incapacidad para disfrutar, falta de energía, ideas negativas y, en casos graves, ideas de suicidio. Estas fluctuaciones patológicas en el estado de ánimo a menudo son muy abruptas, aunque algunas veces se da una superposición entre las dos fases, y los síntomas maníacos y depresivos se pueden presentar simultáneamente o en una sucesión rápida conocida como estado mixto (STSJ Madrid núm. 299/2005 (Sala de lo Social, Sección 4ª), de 9 mayo. JUR 2005\156901). El cuadro bipolar se caracteriza por la presencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR