SAP Tarragona, 9 de Diciembre de 1999

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:1999:1655
Número de Recurso175/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª. Mª Pilar Aguilar Vallino

D. Enrique Alavedra Farrando

En Tarragona a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.

Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Penélope , representada por la Procuradora Dª Inmaculada Amela Rafales y defendida por el Letrado D. Juan C. Alvarez Eguren, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus, en 28 Julio 1998, en autos de Juicio de Menor Cuantía nº 363/96 , en el que ha figurado como demandante Caixa d'Estalvis del Penedés.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Caixa d'Estalvis del Penedés, contra Rimini Gold S.A. y doña Penélope , debo declarar y declaro la nulidad por inexistencia de la causa de la compraventa de la finca n NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Reus, mediante escritura otorgada por Rimini Gold S.A. a favor de Dña. Penélope el día 9 de noviembre de 1992, ante el Notario de Barcelona Sra. María Isabel Gabarró Miquel, y, en consecuencia, se devuelva la titularidad de la plena propiedad de la finca descrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Reus a nombre del deudor Rimini Gold S.A., acordándose la cancelación registral de la venta de dicha finca, en el Torno NUM001 , Libro NUM002 , Ayuntamiento de Reus, Finca NUM000 , Inscripción NUM003 , así como de las inscripciones posteriores que pudiesen figurar en el indicado Registro de la Propiedad; condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a restituir en su caso los frutos percibidos o el valor que la finca tenía en caso de pérdida de la cosa o hubiere sido adquirida por un tercero de buena fe, con los intereses desde las fechas en que tales supuestos se produjeran, todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Penélope que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal,...

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