SAP Tarragona, 9 de Diciembre de 1999
Ponente | ANTONIO CARRIL PAN |
ECLI | ES:APT:1999:1655 |
Número de Recurso | 175/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Diciembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
SENTENCIA NUM
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan
MAGISTRADOS
Dª. Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Enrique Alavedra Farrando
En Tarragona a nueve de diciembre de mil novecientos noventa y nueve.
Visto ante esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por Penélope , representada por la Procuradora Dª Inmaculada Amela Rafales y defendida por el Letrado D. Juan C. Alvarez Eguren, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Reus, en 28 Julio 1998, en autos de Juicio de Menor Cuantía nº 363/96 , en el que ha figurado como demandante Caixa d'Estalvis del Penedés.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
La sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por la representación de Caixa d'Estalvis del Penedés, contra Rimini Gold S.A. y doña Penélope , debo declarar y declaro la nulidad por inexistencia de la causa de la compraventa de la finca n NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Reus, mediante escritura otorgada por Rimini Gold S.A. a favor de Dña. Penélope el día 9 de noviembre de 1992, ante el Notario de Barcelona Sra. María Isabel Gabarró Miquel, y, en consecuencia, se devuelva la titularidad de la plena propiedad de la finca descrita en el Registro de la Propiedad núm. 1 de Reus a nombre del deudor Rimini Gold S.A., acordándose la cancelación registral de la venta de dicha finca, en el Torno NUM001 , Libro NUM002 , Ayuntamiento de Reus, Finca NUM000 , Inscripción NUM003 , así como de las inscripciones posteriores que pudiesen figurar en el indicado Registro de la Propiedad; condenando a los demandados a estar y pasar por las anteriores declaraciones, así como a restituir en su caso los frutos percibidos o el valor que la finca tenía en caso de pérdida de la cosa o hubiere sido adquirida por un tercero de buena fe, con los intereses desde las fechas en que tales supuestos se produjeran, todo ello con expresa imposición a los demandados de las costas procesales causadas".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Penélope que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el Rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal,...
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