SAP Tarragona, 30 de Noviembre de 1999

PonenteENRIQUE ALAVEDRA FARRANDO
ECLIES:APT:1999:1612
Número de Recurso187/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE.-Doña Mª Pilar Aguilar Vallino

MAGISTRADOS:

Doña Mª de los Desamparados Cerdá Miralles

Don Enrique Alavedra Farrando

En Tarragona a treinta de noviembre de mil novecientos; noventa y nueve.

Visto ante esta Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por DON Abelardo y DOÑA Leonor , representados por el Procurador de los Tribunales Don Angel Ramón Fabregat Ornaque y defendidos por la Letrada Doña Francesca Balazá Bel, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Amposta en fecha cinco de octubre de 1.998, en autos de Juicio de Menor Cuantía número 203/97 , en el que corista como parte demandante, por DON Vicente y DOÑA Maribel , representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Inmaculada Amela Ráfales y asistidos por el Letrado Don Agustín María Chapa Ruiz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Sagrista en nombre y representación de D. Vicente y Dª Maribel contra

D. Abelardo y Dª Leonor , debo declarar y declaro la nulidad de la cesión de inmuebles efectuada a favor de los demandados en fecha de dieciséis de agosto de mil novecientos noventa y seis, debo declarar y declaro la nulidad y cancelación de las inscripciones registrales derivadas de la misma, con reintegración de los inmuebles objeto de la cesión a la masa hereditaria de Dª Natalia , y no siendo posible, su valor, y por último debo condenar y condeno a los demandados a estar y pasar por los anteriores pronunciamientos, con expresa condena en costas a los mismos.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por los codemandados, que se admitió en ambos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 25 de los corrientes, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Enrique Alavedra Farrando

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la Letrada de la parte apelante admitiendo, como ya hizo en instancia, la existencia de un contrato de vitalicio, cuestiona las normas aplicables al mismo, rechazando la aplicación analógica de las normas del contrato de renta vitalicia del Código Civil, y en el particular caso que nos ocupa, del art. 1804 de dicho texto legal ., que recoge la sentencia de instancia; aborda también el fondo en cuanto a la situación de la finada previa a su fallecimiento y la relación entre los hermanos, hoy litigantes entre sí. Por el Letrado de la parte apelada se solicita la confirmación de la sentencia considerando correcta la atemperada aplicación de la normas del contrato de renta vitalicia en el presente caso.

SEGUNDO

Procede ab initio establecer las bases en que se desarrolla el presente procedimiento, así nos encontramos ante un contrato por el que se cede y transmite bienes inmuebles a cambio de prestar los cesionarios a la cedente sustento, habitación, vestido y asistencia medica, según su posición social, teniéndola en su casa y compañía. (folio 74 y ss), no habiendo discusión sobre que nos encontramos ante el denominado "contrato vitalicio", en dicho contrato interviene en calidad de cedente Doña Natalia y de cesionarios dos de sus hijos, Don Abelardo y Doña Leonor , contrato celebrado el día 16 de agosto de 1996, falleciendo la madre-cedente el día 1 de septiembre de 1996 (certificado defunción, folio 37), por tanto, a los 15 días de celebrado dicho contrato, resultando que Doña Natalia fue ingresada en el Hospital de Santa Creu de Jesús de Tortosa el día 20 mayo de 1996 por Accidente Vascular Cerebral -"sinónimo de embolia"-testifical Doctor Rosendo (folio 233), siendo dada de alta el día 8 de agosto de 1996), dicho Doctor emitió en fecha 19 de agosto de 1996 un informe medico en el que reflejaba la dolencia padecida por la paciente de 85 años (AVC isquémico del que convalece, el estado cognitivo de la paciente esta conservado a pesar de cierta desorientación temporo-espacial), declara en respuesta a las repreguntas 1.2 y 1.3 que es cierto que "pudo apreciar que la paciente se encontraba en una situación o fase terminal" y que es cierto también que "en su día explicó al Juzgado que fase terminal significa que la paciente no tiene posibilidad de recuperación de la enfermedad", firmando dicho medico la partida de defunción de Doña Natalia , fallecida el 1 de septiembre de 1996.

Por la Juez a quo en atención a los hechos relatados y considerando aplicable analógicamente al contrato vitalicio de autos las normas del Código Civil del contrato de renta vitalicia aplica el articulo 1804 que reza "Es nula la renta constituida sobre la vida de una persona muerta a la fecha del otorgamiento o que en el mismo tiempo se halle padeciendo una...

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