SAP Tarragona, 12 de Noviembre de 1999

PonenteMARIA ANGELES GARCIA MEDINA
ECLIES:APT:1999:1505
Número de Recurso25/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA

Dª. Mª EUGENIA BODAS DAGA (SUPLENTE)

En Tarragona, a doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por D. Jon representado en la instancia por el Procurador Sr. Farre Lerin y defendida por el letrado Sr. Tondo contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de: Valls el 30 de Noviembre de 1.998, en Autos de juicio ordinario declarativo de menor cuantía núm. 236/97 en los que figura como demandante D. Alejandro y como demandado D. Jon .

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Debo desestimar y desestimo la demanda promovida por Don Alejandro contra Don Jon , rechazando las pretensiones contenidas en el suplico de la misma.

Debo desestimar y desestimo la demanda reconvencional formulada por Don Jon contra Don Alejandro , rechazando sus pretensiones.Por tanto, declaro que el contrato de 11 de julio formalizado entre actor y demandado es válido sin que se haya producido ningún incumplimiento del mismo, quedando las partes obligadas a su cumplimiento en virtud del Art. 1.109 C.C . .

Una vez firme la sentencia, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad para alzar la anotación preventiva de la demanda, restituyendo a la parte actora la cantidad consignada.

No hay lugar a la imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por D. Jon que se admitió en arribos efectos y se emplazó a las partes, que comparecieron en el rollo formado y, recibidos los autos, se ha seguido el trámite legal, celebrándose la vista del recurso el día 9 de Noviembre de 1.999, en cuyo acto informaron las partes en apoyo de sus respectivas pretensiones.

TERCERO

Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO y siendo ponente la Iltma. Sra. DOÑA Mª ANGELES GARCIA MEDINA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Dictada sentencia desestimatoria tanto de la demanda interpuesta por la representación de D. Alejandro , a través de la cual solicitaba que se ordenase al demandado, D. Jon , el cumplimiento del contrato suscrito entre los litigantes el 11-7-97, como de la reconvención formulada de contrario por el Sr. Jon , en la que suplicaba la nulidad de dicho contrato, subsidiariamente su resolución por haber incumplido el Sr. Alejandro sus obligaciones y, con carácter a su vez subsidiario de dicha petición de resolución, la resolución por producirse lesión ultradimidium, e interpuesto recurso de apelación por la representación del Sr. Jon al que se adhirió la del Sr. Alejandro , si bien mientras el demandado y actor reconvencional, que alega como primer motivo de impugnación indebida aplicación del art. 523 de la L.Enj Civil al no haberse impuesto las costas de la demanda principal al Sr. Alejandro , solicita que se acoja la pretensión resolutoria que al amparo del art. 1124 del C.Civil había, sido ejercitada, al entender que el Sr. Alejandro había incumplido con la obligación de presentar el proyecto con anterioridad al 30-11- 97 y de pagar la cantidad de

5.500.000 pts o, subsidiariamente la resolución por lesión ultradimidium, el actor y demandado reconvencional que impugna el pronunciamiento relativo a las costas al no haberse impuesto al Sr. Jon las derivadas de la reconvención, solicita que se compela al Sr. Jon al cumplimiento del contrato, en tanto, según aduce, el Sr. Jon le había despojado de la posesión de la finca; nos encontramos así que un cuestión de elemental técnica procesal exige examinar en primer término si es o no procedente acoger la acción resolutoria ejercitada, ya que en caso de estimarse, la pretensión deducida por el Sr. Alejandro sería totalmente inviable, aparte de que la decisión que se adopte será a su vez determinante del pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

A tal respecto y partiendo del contrato suscrito en documento privado por los litigantes el 11 -7-97, que como Doc. núm. Uno fue acompañado con el escrito de demanda, cuya existencia no es objeto ya de discusión en esta alzada, y cuya aplicación es la base jurídica del presente conflicto, y entre cuyas cláusulas cabe destacar: el pacto 1º según el cual, "El Sr. Jon cede a título de permuta la propiedad de las fincas registrales núm. NUM000 y NUM001 inscritas en el Registro de la Propiedad de Valls al Sr. Alejandro , que las adquiere y entra en su posesión, con las cargas que las gravan señaladas en el primer antecedente, y a la que se fija un valor total de 10.000.000 pts." los pactos 2º y 6º según los cuales como contraprestación a dicha cesión el Sr. Alejandro se obligaba, por un lado, a entregar al Sr. Jon : "a) 500.000 pts que son entregadas en este acto como depósito, sirviendo el presente contrato como carta de pago de la citada cantidad, las cuales el Sr. Jon se obliga a destinar a cancelar parcial y anticipadamente el principal pendiente de pago del préstamo que como garantía hipotecaria grava la finca... con anterioridad a la suscripción de la escritura pública de permuta; b) 5.500.000 pts en el término de seis meses contados desde el día de hoy, por medio de la cancelación parcial anticipada por esta cantidad en los préstamos..., c) un piso vivienda IL construir en la planta baja que se edificara en las fincas objeto del presente contrato, .. y una plaza de garaje situada en la plaza sótano... valorados en total en 4.000.000 pts" y, por otro, "a) presentar el proyecto y demás documentos necesarios para obtener la correspondiente licencia de obras por parte del Ayuntamiento de Vilarodona antes del 30- 11-97; b) conseguir que la meritada licencia sea concedida por el Ayuntamiento antes del 31-1- 98..."; el pacto 5º según el cual el Sr. Jon aparte de la entrega de las fincas se obligaba: "a) destinar las 500.000 pts entregadas en este acto por el Sr. Alejandro a cancelar parcial y anticipadamente el préstamo que como garantía hipotecaria gravaba la finca NUM000 en el término máximo de seis meses contados a partir de hoy; b) satisfacer una vez canceladasanticipadamente las 500.000 pts y los 5.500.000 pts... el saldo vivo del principal del préstamo... c) gestionar y tramitar a su costa con anterioridad a la entrega de la vivienda prevista en el pacto 2º c), los excesos de cabida existentes en las fincas objeto de este contrato, de forma que queden inscritas con su cabida real; d) satisfacer los impuestos... que se originen como consecuencia de la vivienda a construir; e) realizar a su costa las escrituras públicas de cancelación de las hipotecas, censos y servidumbres que gravan las fincas objeto del contrato..."; el pacto 8º, según el cual "La obra de edificación estará acabada dentro del mes de julio de 1.999 y, por tanto, la vivienda objeto de permuta será entregada al Sr. Jon antes del día 31-7-99 de forma que pueda ser habitable..."; el...

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