STSJ Galicia 58/2006, 1 de Febrero de 2006
Ponente | BENIGNO LOPEZ GONZALEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:286 |
Número de Recurso | 202/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 58/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 58 /2006
ILMOS. SRS.
D. BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ-PTE.
D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA
Dª. MARÍA DOLORES GALINDO GIL
En la Ciudad de La Coruña, a uno de febrero de dos mil seis.
En el recurso contencioso-administrativo PROCEDIMIENTO ORDINARIO 00002 02 /2003 que pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Juan Carlos , representado por la Procuradora Dña. MARÍA DOLORES VILLAR PISPIEIRO y dirigido por la Letrada Dña. MARÍA LUISA PARDAVILA PAZOS, contra RESOLUCIÓN DE LA CONSELLERÍA DE MEDIO AMBIENTE DE 17/03/03 SOBRE EXPEDIENTE SANCIONADOR DE CONSERVACIÓN DE LA NATURALEZA. Es parte como demandado LA CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO XUNTA DE GALICIA. La cuantía del recurso es INDETERMINADA.
Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, en síntesis contiene los siguientes HECHOS: El actor es titular de la explotación de una cantera denominada URCEIRA 217 (recursos mineros de la Sección A), ubicada en el paraje de Paredes y Costal, de la parroquia de Rebordáns, término municipal de Tui, la autorización de explotación fue concedida por la Consellería de Industria e Comercio en fecha 16 septiembre de 1991, la cantera cuenta con todos los informes y autorizaciones preceptivas, en fecha 1 de abril de 1991 el actor suscribió un contrato de arrendamiento con la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Rebordáns, que le habilita para la ocupación de los terrenos correspondientes a dicha explotación.- Ante la denuncia presentada por el Agente Forestal del P.N. del Monte Aloia, se acordó incoar expediente sancionador contra el actor por los siguientes hechos: "Explotación dunha canteira (uso ou actividade de extracción de pedra) incumprindo as normas dos instrumentos de ordenación dos Espacios Naturais (P.O.R.N.) do Parque Natural Monte Aloia).- O denunciado segue adiante coa explotación da canteira "Urceira 217" despois de varios anos sin actividade, sin consultar si nestes intres a zona está suxeita legalmente a algún tipo de limitación do seu uso sen a debida autorización administrativo. Asimismo ademáis de incumplir o P.O.R.N. do Parque Natural do Monte Aloia, carece do permiso de explotación da Comunidade de Montes deRebordáns.- Feitos denunciados o día 26 de xullo do 2002 no Parque Natural do Monte Aloia no lugar de Rebordáns, no término municipal de Tui".- Se resuelve el expediente acordando imponer al actor una sanción de "6.010,12 euros y la restauración del medio al ser y estado previos a los hechos constitutivos de la infracción".- Interpuesto de recurso de alzada, es desestimando por resolución de 17 de marzo de 2003.-Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes y suplica se dicte sentencia estimando el recurso, declarando nulas y sin efecto las resoluciones recurridas, y en consecuencia, manteniendo el derecho del actor a continuar la actividad minera en la cantera Urceira 217, con costas a la Administración.
Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.
Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Ilmo. Sr. DON BENIGNO LÓPEZ GONZÁLEZ.
Don Juan Carlos interpone recurso contencioso administrativo contra resolución de la Conselleria de Medio Ambiente de la Xunta de Galicia, de fecha 17 de marzo de 2003, desestimatoria de recurso de alzada planteado contra otra de la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, de 21 de enero anterior, por la que se le impone al actor la sanción de 6.010,12 euros y la obligación de restaurar el medio a su ser y estado primitivo con cese de la actividad minera desarrollada, por infracción grave prevista en el artículo 64.3 de la Ley 9/2001, de 21 de agosto , de Conservación de la Naturaleza.
En fecha 26 de junio de 2002, Agentes Forestales denunciaron que, en el Parque Natural Monte Aloia, lugar de Rebordanes, término municipal de Tuy, seguía adelante con la explotación de una cantera (Urceira 217), para la extracción de piedra, incumpliendo las normas de instrumentos de ordenación de los Espacios Naturales (PORN del Parque Natural Monte Aloia), después de un tiempo de inactividad y sin consultar si, en ese momento, estaba sujeta legalmente a algún tipo de limitación de su uso, sin la debida autorización administrativa y careciendo, a su vez, del permiso de explotación por parte de la Comunidad de Montes de Rebordanes.
En su descargo, el demandante aduce...
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