SAP Navarra 8/1999, 19 de Enero de 1999
Ponente | MARIA TERESA COBO SAENZ |
ECLI | ES:APNA:1999:29 |
Número de Recurso | 78/1998 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 8/1999 |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 8/99
ILMO.SR. PRESIDENTE:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ
D. JUAN MANUEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ
En la Ciudad de Pamplona, a diecinueve de enero de mil novecientos noventa y nueve.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal de Sala nº 78/98, derivado de las Diligencias Previas nº 95097, del Juzgado de Instrucción núm. Uno de Estella, seguidas por delito de robo con intimidación y delito de lesiones en agresión; contra Pedro Antonio , nacido en Pamplona, el día 18 de Enero de 1.973, hijo de Jose Francisco y Almudena , con domicilio en Estella, c/ DIRECCION000 nº NUM000 , y D.N.I NUM001 , con antecedentes penales, insolvente y en libertad provisional por esta causa, de la que no estuvo privado, representado por la Procuradora Dña. Elena Díaz y defendido por el Letrado D. Javier Prados Oroquieta. Ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sección, D. JOSÉ FRANCISCO COBO SAENZ.
HECHOS DECLARADOS PROBADOS POR CONFORMIDAD DE LAS PARTES.- Sobre las 3:00 horas del día 20 de diciembre de 1.997, cuando Oscar Echavarri Galdeano fue a los lavabos de la sala "Disco bar Gaviola", sito en la plaza de San Juan de Estella, el inculpado Pedro Antonio , mayor de 21 años y con antecedentes penales, habiendo sido ejecutoriamente condenado entre otras en sentencia de 29 de junio de 1.993 (firme el 29 de junio de 1.993) por un delito de robo, y en sentencia de 25 de abril de
1.995 (firme el 25 de abril de 1.995) por un delito de robo con violencia, se le acercó diciéndole: "Dame el dinero que llevas", y al negarse Ángel Jesús , Pedro Antonio le golpeó en la cara con dos puñetazos, al ver lo cual fue auxiliado por uno de sus amigos que se encontraban en el bar, marchándose el agresor. Las lesiones de Pedro Antonio necesitaron la primera asistencia facultativa, si bien precisó tres puntos de sutura para lograr cerrar la herida sufrida. El perjudicado ha renunciado a toda indemnización.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de:
A) Un delito de robo con violencia, en grado de tentativa, de los arts. 237, 242 1º y 3º del Código Penal, en relación con los arts. 16 y 62 del mismo cuerpo legal .B) De una falta de lesiones del art. 617. 1 del Código Penal , concurriendo respecto del delito de robo, la agravante de reincidencia del art. 22. 8ª del Código Penal . Solicitando se impusiera por el delito, la pena de seis meses de...
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