SAP Segovia 249/1999, 11 de Octubre de 1999

PonenteCONCEPCION ESPEJEL JORQUERA
ECLIES:APSG:1999:410
Número de Recurso340/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/1999
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 249/99

C I V I L

Recurso de apelación

Número 340 Año 1998

menor cuantía

Número 19 Año 1998

Juzgado de 1ª Instancia

SEGOVIA Nº 2

En la Ciudad de Segovia, a once de octubre de mil novecientos noventa y nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte., Dª Concepción Espejel Jorquera y Dª. Luisa Fuencisla Martín Castaños, Magistradas, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de D. Rosendo , mayor de edad, vecino de Navafria (Segovia), con domicilio en la Plaza DIRECCION000 , nº NUM000 , contra D. Ismael y su esposa Dª Susana , ambos mayores de edad, de estado civil casados, vecinos de Coslada (Madrid), C/ DIRECCION001 , nº NUM000 ; y contra D. Fernando y su esposa Dª. Elisa , ambos mayores de edad, con domicilio en Torrejón de Ardoz (Madrid), C/ DIRECCION002 , nº NUM001 ; y contra D. Carlos , mayor de edad, vecino de Coslada (Madrid), con domicilio en la C/ DIRECCION003 , nº NUM002 ; sobre retracto rústico, en virtud del recurso de apelación interpuesto por los demandados, contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido los demandados-apelantes, representados por el Procurador Sr. Martín Orejana y defendidos por el Letrado Sr. González Herrero, y el demandante-apelado, representado por la Procuradora Sra Escorial de Frutos y defendido por el Letrado Sr. Represa Fernández y en el que ha sido Ponente la lima. Sra. Magistrada Dª. Concepción Espejel Jorquera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 2, con fecha nueve de octubre de mil novecientos noventa y ocho, fue dictada sentencia que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Escorial, en el nombre y representación de Rosendo , contra Ismael , Susana , Fernando , Elisa y Carlos , declarando el derecho del actor a retraer las fincas de las que es arrendatario que han sido adquiridas por los demandados, las fincas números NUM003 y NUM004 del Polígono NUM005 del antiguo Catastro de Rústica, hoy fincas NUM006 y NUM007 del Polígono NUM008 según catastro actualizado, conocidas como "la DIRECCION004 " en el término municipal de Navafría (Segovia), por precio de 3.539.460 ptas; condenando a los demandados a estar y pasar por esta declaración y a que dentro de ocho días otorguen escritura pública de compraventa a favor del actor, bajo apercibimiento de otorgarla de oficio si no lo verificaran, debiéndose y a dejar libresdichas fincas a disposición del demandante; con imposición de las costas del juicio a dicha parte demandada."

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución, fue interpuesto recurso de apelación contra la misma por la representación de la demandada, recurso que fue admitido en dos efectos, acordando remitir las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos y comparecidas las partes en tiempo y forma, se instruyeron las mimas sucesivamente con entrega y devolución de las actuaciones, habiendo solicitado el recibimiento a prueba la parte apelante en cuanto a la unión al expediente de un exhorto, al cual se opuso la adversa, pasándose las actuaciones al Magistrado Ponente para resolver, dictándose Auto a 14 de mayo de 1.999, por el que se acordaba admitir el recibimiento instado.

CUARTO

Notificada la citada resolución a las partes, e instruido el Magistrado Ponente, se señaló fecha para celebración de la vista del recurso, en cuyo acto los Letrados de las partes alegaron lo que estimaron conveniente en defensa de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso visto para resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Centra su petición en la alzada la representación de los demandados recurrentes en la solicitud de que se declare que las fincas que habrán de ser objeto de retracto, por el precio fijado en la sentencia de instancia, serán la parcela n NUM004 del Polígono nº NUM005 del antiguo Catastro de Rústica del término municipal de Navafría (actual NUM007 del Polígono nº NUM008 ), sobre la que no existe controversia, y exclusivamente una superficie de ochenta áreas y veinte centiáreas de la número NUM003 del Polígono NUM005 (actual NUM006 del polígono NUM008 ), en vez de la aludida nº NUM003 en su integridad conforme se declara en la resolución impugnada, a cuyo fin se invoca que respecto de esta última únicamente se vendió una parte segregada de la extensión mencionada y no la totalidad de la misma, cuya superficie es de cuatro hectáreas, ochenta áreas y veinte centiáreas, planteamiento que hace innecesario entrar en el examen de otros motivos de oposición vertidos en la contestación y a los que se aludió tangencialmente en la vista del recurso, como son los referentes al presunto conocimiento anterior por el arrendatario del...

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