SAP Vizcaya, 21 de Septiembre de 1999
Ponente | JOSE MARIA LIDON CORBI |
ECLI | ES:APBI:1999:3011 |
Número de Recurso | 144/1996 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 21 de Septiembre de 1999 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª |
SENTENCIA En la Villa de Bilbao, a veintiuno de Septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Vista en juicio oral y público ante la Sección 2ª de esta Audiencia Provincial la presente causa núm. 6 del año 1995 procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de los de Bilbao -Rollo de Sala nº 144/96-; por delito de negativa al cumplimiento del servicio militar; contra D. Eloy ; con Documento Nacional de Identidad nº NUM000 ; nacido el 19 de Julio de 1974; hijo de Marco Antonio y de Clara ; natural de Vitoria (Álava), y con domicilio en Galdakao (Bizkaia); de estado civil no acreditado; de profesión no acreditada; con instrucción; sin antecedentes penales; y en libertad provisional por esta causa de la que no estuvo privadoen ningún momento; representado por la Procuradora Dª. Isabel APALATEGUI ARRESE y bajo la Dirección Letrada de D. Juan Carlos URIARTE URIARTE; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Mª LIDÓN CORBÍ.
El Ministerio Fiscal, en sus escrito de conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de negativa a la prestación del servicio militar previsto y penado en el art. 604-1º y 2º del Código Penal , estimando como responsable en concepto de autor al acusado D. Eloy , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se le impusiera la pena de cuatro años de inhabilitación especial, y pago de las costas.
La defensa del acusado, en igual trámite, la libre absolución de su patrocinado con toda clase de pronunciamientos favorables.
HECHOS PROBADOS
D. Eloy , mayor de edad, sin antecedentes penales, fue citado para su incorporación a la Fuerzas Armadas, debiendo incorporarse en el RAMIX 30 de Ceuta el día 16 de Febrero de 1993, lo que no efectuó.
No ha quedado acreditado en buena y debida forma que D. Eloy fuera citado reglamentariamente.
El artículo 604 del Código Penal , en su párrafo primero, sanciona la conducta de: "El que, citado legalmente para el cumplimiento del servicio militar, no se presentare sin causa justificada, retrasando su incorporación al mismo por tiempo superior a un mes, o, no habiéndose incorporado aún a las Fuerzas Armadas, manifestare explícitamente en el expediente su negativa a cumplir el mencionado servicio sin causa legal alguna,...
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STS, 11 de Diciembre de 2001
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