SAP Cantabria 412/1999, 19 de Julio de 1999

PonenteJOSE MANUEL FINEZ RATON
ECLIES:APS:1999:1607
Número de Recurso58/1997
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución412/1999
Fecha de Resolución19 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 412/99

Ilmo. Sr. Presidente

Don Javier de la Hoz de la Escalera.

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus.

Don José Manuel Finez Ratón.

-------------------------------En la Ciudad de Santander, a diecinueve de julio de mil novecientos noventa y nueve.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio menor cuantía Núm. 491/94, Rollo de Sala Núm. 58/97 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. Cinco de Santander, seguidos a instancia de Dña. María Virtudes contra herederos de D. Miguel Ángel , ENT. MERC. AURORA POLAR SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, D. Bernardo , ENT. MERC. ALLIANZ RAS SEGUROS Y REASEGUROS.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Dña. María Virtudes , representado por la Procurador Sra. Campuzano Pérez del Molino y defendido por el Letrado Sr. Villoria Echegaray; y apelada AURORA POLAR, representado por el Procurador Sr. Ruiz Canales y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Resina; ALLIANZ-RAS S.A. representado por la Procurador Sra. Cicero Bra y defendido por el Letrado Sr. Torre Fernández; Don Bernardo representado por el Procurador Sr. Ruiz Aguayo y defendido por el Letrado Sr. del Río Miera; y HEREDEROS DE DON Miguel Ángel (REBELDÍA).

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Manuel Finez Ratón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Núm. Cinco de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 12 de Noviembre de 1.996 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el Procurador Ruíz Aguayo, en nombre y representación de DON Bernardo , y estimando la demanda presentada por la Procuradora Doña Paz Campuzano Pérez del Molino, en nombre y representación de DOÑA María Virtudes , dirigida por el Letrado don Francisco Villoria Echegaray, contra la HERENCIA YACENTE, o en su caso, HEREDEROS de DON Miguel Ángel , en situación procesal de rebeldía, contra la Entidad Mercantil AURORA POLAR SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS, representada por el Procurador don José Miguel Ruiz Canales, dirigido por el Letrado don Angel Sánchez y Resina, contraDON Bernardo , representado por el Procurador don Alberto Ruiz Aguayo, dirigido por el Letrado don José del Río Miera y contra la Entidad Mercantil ALLIANZ RAS, SEGUROS Y REASEGUROS, representada por la Procuradora doña Dolores Cicero Bra, dirigida por el Letrado don Miguel Angel Torre Fernández, debo condenar y condeno a la herencia yacente o en su caso a los herederos del fallecido Sr. Don Miguel Ángel y a la Cía. de Seguros Aurora Polar S.A., de Seguros a que de forma conjunta y solidaria indemnicen a la actora en 200.000 pesetas, absolviendo de los pedimentos en su contra deducidos a Don Bernardo y a la Cia. Allianz-Ras Seguros y Reaseguros, con imposición en costas a los demandados condenados, excepción hecha de las causadas a los otros codemandados que han de ser satisfechas por el actor".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la sentencia de instancia en cuanto no queden contradichos por los que a continuación se reproducen y

PRIMERO

Trae su origen la presente apelación de la pretensión resarcitoria ejercitada por la recurrente como consecuencia de los daños que a la misma se irrogaron y que tuvieron su origen en la negligencia profesional atribuida al Procurador y Letrado que respectivamente asumieron su representación y defensa en un anterior procedimiento judicial. Perjuicio que se concreta en la pérdida del derecho al recurso y revisión del asunto planteado en la segunda instancia, con la consiguiente indefensión y lesión del principio de tutela judicial efectiva consagrados por el artículo 24 C.

Las cuestiones que se someten a enjuiciamiento en esta alzada quedan ceñidas al quantum indemnizatorio establecido por la sentencia impugnada, los intereses moratorios y la imposición de las costas judiciales causadas en la instancia a los demandados absueltos.

SEGUNDO

Acepta la apelante que conforme a la sentencia recurrida la indemnización tiene por objeto la reparación del daño moral causado como consecuencia de ver frustrado su derecho a la revisión del litigio en la segunda instancia. No obstante, muestra su disconformidad con la cuantía indemnizatoria establecida, que quedó fijada por la sentencia recurrida en 200.000 pts. Y ello no sólo por la gravedad de la...

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